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Una persona contando billetes de 50 euros con fondo oscuro

Las 3 bajas laborales que puedes cobrar desde el primer día en España

La Ley de salud sexual y reproductiva reconoce nuevos derechos para las mujeres trabajadoras

El Gobierno de España aprobó el pasado 28 de febrero la Ley 1/2023 que modifica la ley de salud sexual y reproductiva. La nueva normativa reconoce tres nuevas bajas médicas por las que las mujeres cobrarán desde el primer día aunque no estén trabajando. Tienen que ver con la menstruación y el embarazo.

El primer supuesto es la regla incapacitante, cuando los dolores menstruales impiden a la mujer desempeñar su labor con normalidad. El segundo es la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo. El tercero es la incapacidad desde el 1 de la semana 39 del embarazo hasta la fecha del parto.

La nueva ley entra en vigor el mes de junio y tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. En el ámbito laboral, introduce novedades importantes. Estos son los supuestos en los que podrás pedir la baja y cobrar la prestación desde el primer día.

Baja laboral por menstruación

La ley establece que: a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. Tienen derecho a baja médica de 3 a 5 días. Estos son los síntomas reconocidos para estos casos:

Mujer apretándose la zona de la barriga y los ovarios
Se reconoce la baja médica por regla incapacitante | Getty Images
  • - Cólicos
  • - Náuseas
  • - Mareos
  • - Sangrado abundante
  • - Dolencia abdominal
  • - Calambres

A diferencia de otras bajas incapacitantes, las trabajadoras afectadas recibirán la prestación desde el primer día de baja y no el cuarto como es habitual. Se cobra el 60% de la base reguladora, y el 75% a partir del día 21. En caso de historial recurrente, el médico puede firmar la baja de un año por invalidez.

Las mujeres afectadas deben acudir al médico de cabecera para que un facultativo valore el grado de incapacidad. Para decidir la duración de la baja se tienen en cuenta dos factores. Por un lado el historial médico de la paciente, y por otro los síntomas como los indicados anteriormente.

Baja por interrupción del embarazo

La nueva ley del aborto permite la interrupción voluntaria del embarazo a partir de los 16 años sin consentimiento paterno. Pero la ley va más allá e introduce novedades en el ámbito laboral. Reconoce la incapacidad temporal para las mujeres trabajadoras que pasen por un aborto voluntario o involuntario.

La mujer tiene derecho a recibir una prestación por baja temporal desde el primer día que reciba asistencia sanitaria. El objetivo es ofrecer una incapacidad temporal para que la mujer pueda recuperarse. La baja durará el tiempo en el que la mujer sea atendida por el sistema público de salud.

Baja por gestación

Según la nueva ley, las mujeres trabajadoras tienen derecho a un permiso remunerado a partir del primer día de la semana 39 de gestación. Esta baja laboral no se descuenta del permiso por nacimiento. En estos casos no se requerirá un mínimo de cotización para menores de 21 años.

Mujer embarazada sujetándose la barriga
Novedades en la baja laboral para embarazadas | Getty Images

Hasta ahora las mujeres podían disfrutar de cuatro semanas de baja antes de la fecha del parte. Pero se descontaban de las 16 semanas del permiso establecido por la ley. La novedad es que la baja laboral a partir de ahora no se descontará y además se cobrará desde el primer día.

Las mujeres entre 21 y 26 años deben tener un mínimo de 90 días dentro de los 7 últimos años. La mujer gestante con los 26 años cumplidos debe tener un mínimo cotizado de 180 días en los últimos 7 años. Como el resto de bajas previstas por esta ley, entrará en vigor a partir de junio de 2023.