Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Messenger Espanadiario.tips
Logo whatsapp
La mano de un bebé sobre la mano de su madre

Estas son las ayudas que puedes pedir en 2022 si eres padre de uno o más hijos

La Seguridad Social pone a disposición diferentes tipos de ayudas para todo tipo de familias

Subvenciones económicas, permisos laborales o deducciones fiscales son algunos de los muchos beneficios que la Seguridad Social y otros organismos del Estado han puesto a disposición para los padres y madres de toda España. Si tienes o no vas a tardar en tener un hijo, no te pierdas estas diez ayudas públicas que puedes solicitar:

1. Baja por maternidad y paternidad

Es una medida que ya se puso en vigor en el País Vasco en 2019, pero que desde hace apenas un año se aplica al resto del territorio nacional. 16 semanas de permiso retribuido a cada progenitor para poder atender las necesidades del recién nacido o adoptado (menor de 6 años).

Este período de baja se divide en dos partes. La primera obliga a cubrir con esta baja las seis primeras semanas tras el parto de manera ininterrumpida y a jornada completa. La madre biológica puede anticipar este período hasta cuatro semanas antes de la previsible fecha del parto.

Mujer embarazada sujetándose la barriga
16 semanas de baja para ambos progenitores | Getty Images

El resto de 10 semanas disponible para cogerse la baja por maternidad y paternidad entran dentro del segundo bloque. Estas semanas se pueden solicitar seguidas del primer período obligatorio o en cualquier otro momento antes de los doce meses posteriores al parto. Sin embargo, estas bajas siempre deberán solicitarse en períodos semanales, ya sea de forma independiente o concatenada.

La distribución de estas diez semanas de baja, que pertenecen al segundo bloque, deberá ser comunicada a la empresa de los progenitores con 15 días de antelación, como mínimo. La compañía solo podrá mostrar objeciones y limitar una baja simultánea por razones fundadas y objetivas, siempre que ambos progenitores sean sus trabajadores.

Las diez semanas de libre distribución pueden ampliarse una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo, nacimiento múltiple o discapacidad del hijo. A su vez, también se puede llegar a ampliar hasta 13 semanas si se trata de un parto prematuro u hospitalización por un período superior a siete días tras el parto.

2. Subsidio por nacimiento o adopción múltiple

Se trata de una paga única de hasta 1.000 euros de la que podrán beneficiarse las familias numerosas, monoparentales o con alguna discapacidad del progenitor o adoptante. Para solicitar este bono, tanto padres biológicos como adoptantes, deben cumplir además unos requisitos económicos que se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social.

Dinero en un cajero automático.
Hasta 1.000 euros de ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad | EP

La paga ha sido creada para acabar de completar las rentas ya preexistentes, por lo que para optar al máximo de 1.000 euros, la familia debe contar con unos ingresos inferiores al mínimo marcado según el modelo familiar. Si el nivel de renta supera ese mínimo, sin llegar al tope indicado, el importe del subsidio será inferior, equivalente a la diferencia entre los mil euros y los ingresos familiares.

3. Complemento por hijo a cargo

La paga mensual complementaria, que se aprobó con la Ley del Ingreso Mínimo Vital en diciembre de 2021, beneficia a los progenitores con hijos a su cargo. Un complemento que supone entre 50 y 100 euros mensuales a la familia que dependerá de la edad del menor el pasado 1 de enero de este año. 100 euros por cada menor de tres años; 70 por cada niño entre tres y seis años; y de 50 euros para los comprendidos entre los seis y 18 años.

A esta ayuda también tendrán acceso las familias con rentas bajas, aunque no cumplan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que reciban la antigua prestación por hijo a cargo, a la que sustituye este complemento.

4. Ayuda por hijo o menor acogido

A diferencia de la anterior prestación, esta ayuda va dirigida tanto a hijos menores como mayores de 18 afectados por una discapacidad igual o mayor al 65%. Los requisitos y cuantías se encuentran más especificados en la misma página web de la Seguridad Social:

Primer plano de la rueda de una silla de ruedas
También existen ayudas para hijos mayores de edad que sufran una discapacidad | Getty Images

-Menores de 18 sin discapacidad. 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no superen los 12.913 euros anuales, más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. En caso de familia numerosa, el límite será de 19.934 euros, incrementándose en 3.148 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

-Menores de 18 con una discapacidad inferior al 33%. Recibirán mil euros anuales (83,33 mensuales) sin limitaciones según nivel de renta.

-Mayores de 18 años con una discapacidad igual o mayor del 65%. Tampoco hay limitación de los ingresos máximos de la familia, y se concede un importe de 5.012,40 euros anuales por hijo en esta situación (417,70€ mensuales).

-Mayores de 18 años con una discapacidad igual o mayor del 75% que necesiten ayuda de una tercera persona para realizar los actos vitales y esenciales. Sin limitación de ingresos, ofrece una ayuda de 7.519,20 euros anuales (626,60 mensuales).

5. Deducciones del IRPF

Los descendientes menores de 30 años ya pueden beneficiarse de una deducción en la declaración de la renta de hasta 1.946 euros anuales. Las deducciones van desde los 603 euros anuales por el primer hijo, 747 euros por el segundo, 1.261 euros por el tercero, 1.490 euros por el cuarto, hasta 1.946 euros por el quinto y sucesivos. Por si fuera poco, tener descendientes menores de 6 años da derecho a un extra anual de 374 euros. Sin embargo, esta medida solo beneficia a las familias del municipio de Vizcaya que cumplan con los requisitos.

6 Familias numerosas

Si la anterior ayuda únicamente incluía a las familias vizcaínas, esta deducción fiscal dirigida a familias numerosas y madres trabajadoras se aplica al resto del país. 200 euros anuales de deducción para las familias con tres o cuatro hijos (familia numerosa general), monoparentales con dos hijos y con hijos con discapacidad. Las familias numerosas de carácter especial (cinco o más hijos) también se pueden beneficiar de una deducción de 400 euros anuales.  

7 Madres trabajadoras

Las madres que además de la atención de su hijo trabajen, pueden beneficiarse de una deducción anual en el IRPF. Ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas, pueden llegar a obtener una deducción de 1.200 euros anuales durante los primeros tres años desde el nacimiento de cada hijo. La deducción puede incrementarse hasta mil euros adicionales si durante este periodo de tres años se han pagado gastos de custodia, como guardería o centro infantil.

Foto de la clase de una guardería
Tener a tu hijo en la guardería también aporta ayudas económicas | Getty Imnages

8 Reducción de jornada por lactancia

Según recoge el Estatuto de los Trabajadores reformado en 2019, hasta los nueve meses desde el nacimiento del hijo, los progenitores podrán beneficiarse de un permiso retribuido por lactancia. Se puede tomar por una hora retribuida cada día de trabajo, una reducción de media hora de la jornada laboral o acumulando una hora diaria de ausencia permitida para convertirlas en jornadas libres completas.

9 Las ayudas del SEPE

Las madres con cargas familiares que hayan agotado su prestación por desempleo también pueden recibir una ayuda del Servicio de Empleo Público Estatal. Las pagas varían según el tipo de hogar y van desde los 722,80 a los 1.519,92 euros mensuales. Las madres que no hayan cotizado lo suficiente para tener esa prestación siempre que tengan al menos tres meses cotizados, también podrán solicitarlo. La solicitud para beneficiarse de esta ayuda se puede mandar pasados tres meses del fin del subsidio, o el empleo en caso de no tener derecho al paro.

10 Bonos por cuidadores

La Seguridad Social presenta una bonificación de 45% de sus cuotas por la contratación de cuidadores, con motivo de incentivar la cotización de los empleados del hogar. La medida va dirigida a las “familias numerosas siempre que estos presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio de la misma”. Como otro requisito, los progenitores deben “ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar”.