Las prestaciones y los subsidios por desempleo son el principal sustento de los españoles que no tienen trabajo. Hay varias de ellas, desde las prestaciones contributivas hasta los subsidios o ayudas extraordinarias. Pero, ¿qué ocurre si estás cobrando una prestación y encuentras trabajo?
La Seguridad Social lo deja claro: cuando el beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo comienza a trabajar, se interrumpe el abono de la ayuda. Aunque esto es así de forma general, hay algunas excepciones. Existen prestaciones que se pueden combinar con el trabajo remunerado.
Es el caso del subsidio para mayores de 52 años que no tienen trabajo y que agotaron su prestación. Se trata de una cuantía de 480 euros al mes, que el beneficiario puede cobrar hasta la jubilación y que además cotiza para la pensión. Además, esta ayuda se puede compatibilizar con un salario.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda para parados de larga duración. Se trata de personas que han agotado su prestación por desempleo, pero siguen sin importar trabajo. El requisito básico para cobrar esta ayuda es haber agotado la prestación por desempleo.
Además, el SEPE exige unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 750 euros. El solicitante debe carecer de rentas y estar inscrito como demandante de empleo en la administración. Finalmente, tiene que tener un mínimo cotizado (entre 90 y 359 días).
Los beneficiarios de esta ayuda pueden compatibilizar el subsidio con un salario. Es una de las pocas ocasiones en las que se permite compaginar una prestación o subsidio con unas rentas del trabajo. La Seguridad Social ha aclarado exactamente cuándo se puede hacer y en qué condiciones.
Quién puede compatibilizar
Según el organismo, los que cobran el subsidio de 480 euros para mayores de 52 años pueden seguir cobrando si trabajan. “Siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal”, aclara. En este último caso, “la duración del contrato debe ser superior a tres meses”.
En este caso, la empresa contratante debe completar el importe del subsidio recibido hasta el importe del salario que corresponda. Esto, durante el tiempo que dure el contrato. “La empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario, incluido el importe del subsidio”, añade.
Para tener derecho a la compatibilidad, se debe presentar el contrato laboral en la oficina de prestaciones del SEPE. La administración comprobará que se cumplen los requisitos. Si se aprueba, “se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%”.
Se reduce el subsidio a 240 euros
Es decir, que una vez aprobada la compatibilidad la cuantía del subsidio se reducirá a 240 euros mensuales. El beneficiario podrá percibir esta ayuda además del salario por su trabajo. “No se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción o subvencionado por el SEPE”, aclara.
Fuera de esta excepción, el SEPE deja claro que “si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar por cuenta ajena, se interrumpe el abono. Al finalizar el contrato se pueden dar dos posibilidades”. A continuación, el órgano especifica los dos supuestos:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que quedó interrumpido.
- Si has tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar hay un mínimo de 360 días. O si el contrato dura 360 días o más, se debe solicitar una prestación contributiva en vez de renovar el subsidio.