Por todos es sabido que el derecho a paro se ejecuta con unas condiciones determinadas. Nos referimos a cuando se han cotizado como mínimo 360 días a la Seguridad Social en los últimos 6 años antes de pedir dicho subsidio. Eso sí, siempre en el caso en el que el trabajador haya perdido su empleo de forma involuntaria.
Podemos referirnos a otras ayudas como las del subsidio por cotización insuficiente que se abona según el tiempo cotizado y si el parado tiene más o menos responsabilidades a nivel familiar.
Y para finalizar, hay otros supuestos en los que se puede pedir una ayuda por desempleo. Y todo, aunque no se haya cotizado en toda la vida a la Seguridad Social.
Pérdida de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
Esta persona podrá pedir esta ayuda si estaba cobrando una pensión por esta incapacidad y al mejorar su estado de salud, acabó perdiéndola. Estamos hablando de 480 euros mensuales en seis meses, prorrogables por otros dos periodos de la misma duración hasta un máximo de un año y medio.
Solicitantes liberados de prisión
Si el solicitante de la ayuda ha estado en la cárcel como mínimo seis meses, podrá pedirla cuando se cumplan estos requisitos. Nos referimos a estar desempleado, estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas propias que no superen el 75 % del SMI. E igualmente, poder suscribir un compromiso de actividad.
Además, pueden acceder a esta ayuda los menores que ha salido de un centro de internamiento con más de 16 años cuando se les haya puesto libertad. Y los que hayan cumplido con un programa de desintoxicación más de seis meses. La duración de esta ayuda es de seis meses prorrogables hasta 18, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Emigrantes que vuelven a España tras trabajar un año, como mínimo
La ayuda va destinada a estos españoles que vuelven a España. Unas personas que han trabajado como mínimo un año de los últimos seis desde su última marcha del país. Eso sí, tiene que haber trabajado en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Unión Europea o Suiza.
Son también seis meses de subsidio con un máximo de 18 si se van pidiendo prórrogas y se cumplen los requisitos. El importe igualmente es de 480 euros al mes. Además, tenemos otros casos en los que si no se ha trabajado nunca, también se puede acceder a la Renta Activa de Inserción para que pueda reinsertarse en el mercado laboral.
La Renta Activa de Inserción también es otra ayuda a valorar
Para acceder a esta, debe cumplir uno de estos cuatro requisitos que enumeramos a continuación. Hablamos de ser parados de larga duración, mayor de 45 emigrante retornado o mayor de 45. También pueden ser víctimas de violencia de género o doméstica o bien personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En todos estos supuestos, hay que cumplir estos requisitos generales. Nos referimos a ser menor de 65 años, no tener ingresos propios mayores de 810 euros mensuales (el 75% del SMI este año) o que la unidad familiar no supere el tope de rentas.
Además, no debe haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. A su vez, hay que presentar el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) en los supuestos de pedir la RAI por ser un desempleado de larga duración. O bien ser una persona con discapacidad.
Dicho certificado lo expide el Servicio Autonómico de Empleo. La RAI puede cobrarse durante 11 meses y se puede pedir hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM, 480 euros al mes y el pago suele abonarse el día 10 de cada mes.