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Montaje de monedas de euro con el letrero de prestaciones del SEPE

Casi 500 € del SEPE con un solo requisito: la ayuda para mayores de 45 años en agosto

Se trata de una solución temporal para aquellos desempleados que superen esta edad

Los mayores de 45 años que se encuentren desempleados y hayan agotado todas las prestaciones y subsidios podrán recurrir en agosto a una nueva ayuda. La concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y alcanzará los 480 euros.

Ya se sabe que a partir de cierta edad resulta muy complicado reincorporarse al mercado laboral. Las empresas no suelen confiar demasiado en las cualidades de este grupo de población. De ahí que se habilite desde la administración una serie de ayudas pensando en el colectivo.

Aquellos que se encuentren en el paro podrán solicitar dicha prestación, pero para ello será preciso cumplir unos requisitos esenciales. Entre otras cosas solicitan que se tenga más de 45 años, sin cargas familiares y sin hijos por debajo de los 26 años. En el caso de tener hijos con edades superiores habrá que demostrar una discapacidad de como mínimo el 65% y estar bajo responsabilidad del beneficiario.

Dicha ayuda se alargará como mucho hasta los seis meses. Se trata de un periodo excepcional para que el trabajador pueda encontrar un empleo. De finalizar este plazo sin conseguir su propósito, la solución que le queda pasará por acogerse a otra ayuda extraordinaria del SEPE. Será el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI), que cuenta con las mismas exigencias que la anterior.

Interior de una de las oficinas del SEPE
Los perceptores la cobrarán durante un máximo de seis meses | Europa Press

Condiciones básicas para pedir la ayuda de 480 euros

La persona que tenga intención de pedir la citada ayuda al servicio de empleo debe saber que debe reunir una serie requisitos. En primer lugar es preciso que haya agotado la prestación contributiva por desempleo, además de tener cumplidos los 45 años.

Debe aparecer como inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde que acaba la prestación. Le exigirán también que no hubiera rechazado una oferta de trabajo ni que tampoco se negara a participar en acciones de formación o reconversión profesional. Además es preciso que suscriba el acuerdo de actividad.

En lo que se refiere a las rentas, nunca podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para ello se excluye la parte proporcional de dos pagas extras.

El solicitante podría percibir dicha ayuda un máximo de seis meses. Por su parte, la cuantía mensual será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Desde el SEPE también aclaran en qué situación quedaría el parado si venía de trabajar a jornada parcial. Explican que la cuantía del subsidio se vería reducida en el mismo porcentaje.

Dónde debo tramitar la ayuda

El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. Este mes de espera empieza a contar una vez que concluyera la prestación contributiva del paro.

Apuntan que el derecho a este subsidio nacerá desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera. Siempre que se haga dentro del plazo. Fuera del periodo legal, el derecho partirá desde el siguiente día hábil al de la solicitud, reduciéndose su duración.

Hay varios canales para presentar los trámites de este subsidio de 480 euros. Aquellos que deseen hacerlo de forma presencial pueden acudir a cualquier oficina de registro público. También a la oficina de prestaciones siempre que se disponga de cita previa.

Montaje del cartel de prestaciones del SEPE con un cajero sacando dinero
La ayuda asciende hasta los 480 euros al mes | Getty Images, SEPE

De manera telemática también se puede realizar en la sede electrónica del SEPE, sin olvidarnos del correo administrativo. Habrá que presentar el modelo oficial de solicitud, además del documento de identificación de la persona solicitante.

Esto es preciso para confirmar los datos del demandante de la ayuda. También habrá que aportar el número de cuenta para percibir la prestación y el justificante de rentas si así lo exige la entidad gestora.