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Montaje con una mujer mayor tomando apuntes, un círculo con una señal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y una cartera con varios billetes de euro

La ayuda que pueden cobrar las amas de casa a partir de los 52 años en España

A pesar de que no cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, pueden obtener otro tipo de prestaciones especiales

De forma general, existen distintas prestaciones para cada colectivo e individuo en función de su cotización. Sin embargo, también se puede dar el cado de que existan ciertas labores que no cuentan con suficiente reconocimiento, como es el caso del trabajo de las amas de casa.

La dificultad para acceder a una pensión contributiva de jubilación siendo ama de casa es alta. En este sentido, existen otro tipo de ayudas, como la pensión no contributiva de jubilación o el subsidio para mayores de 52 años, a los que se puede acceder cumpliendo ciertos requisitos.

Esta es la ayuda especial para amas de casa

Las labores de las amas de casa no quedan registradas a través de nóminas ni de años cotizados. Por ello, aunque no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión contributiva, este colectivo cuenta con otras alternativas. Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años.

Subsidio para mayores de 52 años

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se otorga un subsidio para mayores de 52 años si han agotado el paro o el subsidio por desempleo. Este 2023, la cuantía asciende a 480 euros al mes. Es decir, cerca de 20 euros más que en 2022.

Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir también con ciertos requisitos:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el período de un mes desde que se agote la prestación.
  • No contar con rentas propias que en cómputo mensual sean mayores al 75 % del SMI.

El SEPE también indica que es obligatorio “acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación”. Asimismo, añade la necesidad de haber "cotizado por desempleo un mínimo de 6 años".

Otra ayuda, la pensión no contributiva de jubilación e invalidez

La pensión no contributiva de jubilación, como indica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, es una opción orientada a los mayores de 65 años en estado de necesidad.

Se trata de una alternativa que busca asegurar a este colectivo una prestación económica, así como asistencia médico-farmacéutica gratuita y otros servicios sociales “aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente”.

Beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación

Para ser beneficiario de esta ayuda, es necesario ser ciudadano español, o nacional de otros países con residencia legal en España, y cumplir estos requisitos:

  • Contar con ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales en 2023.
  • Tener al menos 65 años.
  • Residir en España y haberlo hecho durante 10 años, en el período entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la prestación. Dos de ellos deben ser consecutivos e interiores a la fecha de la solicitud.

Requisitos económicos si se convive con familiares

Si las rentas o ingresos individuales son menores a 6.784,54 euros al año y se convive con familiares, se cumplirá el requisito económico si la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia son inferiores a lo siguiente:

Requisitos económicos si se convive con familiares y los ingresos individuales son menores a 6,784,54 euros

Convivientes

Ingresos anuales de todos los miembros

2 convivientes

11.533,72 euros

3 convivientes

16.282,90 euros

4 o más convivientes

21.032,08 euros

Cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez

La cuantía individual de esta prestación queda establecida de acuerdo al número de beneficiarios de la misma dentro de la unidad económica de convivencia, así como de los ingresos individuales o de las personas que integran dicha unidad.

No obstante, no puede ser inferior a 1.696,14 euros al año (121,15 euros al mes). Es decir, el 25 % del importe íntegro para este año 2023. En cuanto a la cuantía máxima, es de 6.784,54 euros anuales (484,61 euros al mes).