Una vez que el trabajador cesa su relación con una empresa tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, existe la posibilidad de que aún le queden por disfrutar unos cuantos días de vacaciones. De ser así, la situación modificaría por completo sus planes ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ya se sabe que la vinculación de un empleado con una compañía no es eterna. El contrato que les une puede romperse por una serie de motivos. Ya sea el vencimiento del mismo o porque decidan prescindir de sus servicios, lo que implicaría un despido.
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La pérdida del empleo no voluntaria permitirá que el trabajador tenga derecho a cobrar el paro. Eso sí, será necesario que cumpla con todas las exigencias que solicitan desde el SEPE.
Tal y como recoge este organismo en su portal web, "la prestación contributiva protege la situación de desempleo". Sobre todo de los que "pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o reducida". Lo mismo puede decirse de los que sufran una rebaja temporal de su jornada de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.
¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?
La persona que desee recibir la prestación por desempleo cuenta con un plazo para solicitar dicha ayuda. Será de 15 días desde la fecha en la que se produce el cese en el trabajo. Pero suele ocurrir, con bastante frecuencia, que el profesional tenga pendientes de disfrutar algunos días de descanso o vacaciones.
De suceder esto, no se podrá pedir la prestación hasta que finalicen dichas vacaciones. Así que el trabajador no estará en "situación legal de desempleo" hasta que pasen esas jornadas.
Por lo tanto, desde que te anuncian el despido, hasta que puedes reclamar el pago del paro transcurrirán unos cuantos días. Sobre todo, si has ido acumulando descansos y vacaciones. De ser así, no será necesario que te apresures a acudir a la oficina del servicio de empleo.
Explican que "la situación legal de desempleo se produce tras el periodo de vacaciones que no has disfrutado". La empresa te lo debe de "pagar en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social".
Hay que recordar que para optar al desempleo debe producirse la baja sin la voluntad del profesional. Es lo que suele suceder cuando hay un despido o se acaba el periodo de actividad productiva. También se da cuando el centro de trabajo se traslada a otro sitio que implique un cambio de residencia.
¿A partir de cuándo puedo pedir el paro?
Si tienes vacaciones pendientes de disfrutar, desde el SEPE informan que desde el día siguiente a la finalización de las mismas podrás hacer la petición. A partir de ahí, los que tengan previsto solicitar la prestación cuentan con un periodo máximo de 15 días hábiles.
Entre las opciones que tienen disponibles están acudir a una de sus oficinas o por medio de la sede electrónica del servicio de empleo. Si optas por la primera opción te recuerdan que es preciso asistir con cita previa.
Si no estás muy acostumbrado a realizar gestiones con este organismo, quizás te interesaría conocer la manera en la que trabajan. Antes de pedir la ayuda del paro es preciso que te registres como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. De lo contrario no podrás hacer el siguiente trámite.
Desde el SEPE han querido aclarar una de las grandes dudas a las que se enfrentan los trabajadores. No solo deben finalizar su periodo contractual con la empresa, también deben agotar las vacaciones. Solo así pasarán a ser considerados como parados.