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Montaje de fajo de billetes de 50 euros y cartel de la Seguridad Social

Si no tienes trabajo y cobras una ayuda, ponte alerta: el SEPE lanza un aviso urgente

Si incumples una de estas dos obligaciones, te quitarán tu paga

Presta mucha atención al último aviso que ha realizado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los beneficiarios una prestación por desempleo. En esta caso, nos centramos en el subsidio que cobran los mayores de 52 años.

Unos desempleados que están totalmente obligados a buscar de forma activa un nuevo trabajo. Desde el SEPE han dejado claro que si se rechaza una oferta de trabajo o no se realiza un curso formativo sin justificar, estarás en un buen lío. Y es que la sanción que te van a imponer será la pérdida de la prestación que estés cobrando, y será durante tres meses.

El SEPE se pone serio y avisa de cómo puede retirarte el subsidio de desempleo

Pero lo peor no queda ahí, ya que si reincides en una segunda ocasión te quitarán la prestación por desempleo hasta seis meses. Y si ocurre por una tercera vez, te la quitarán de forma definitiva. Por la escasa proporción de parados que encuentran empleo por el SEPE, los que se dan de baja como demandantes por otras causas no llegan al 10 %.

Oficina de empleo del SEPE
Cuidado con el SEPE porque si reincides te quitará la paga para siempre | Europa Press

Ha sido el propio Ministerio de Trabajo el que ha reconocido que es complicado saber cuántos se dieron de baja por el rechazo a alguna oferta de empleo o actividad formativa. Eso sí, si estás en ese caso no te lo tomes a broma. Y es que puedes quedarte sin prestación, aunque también hay otras infracciones a su vez por las que te pasaría lo mismo.

Los supuestos en los que quitan el subsidio a los mayores de 52 años

Entre otras infracciones, está no comunicar la baja la prestación cuando se den situaciones concretas de suspensión o extinción del derecho. "La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación", responden desde el SEPE.

Hay que recordar que este subsidio para desempleados que tengan más de 52 años, se puede alargar hasta la edad de jubilación legal. Eso sí, será así si antes no encuentran un trabajo.

Estamos hablando de una ayuda de 480 euros mensuales que pueden cobrar aquellos desempleados que cumplan la citada edad y ya no tengan paro o subsidio por desempleo.

Es necesario reseñar lo vulnerables que son estas personas a las que se les abona el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Y hay que indicar que este es el único subsidio que cotiza para la jubilación.

El SEPE controla en detalle los movimientos de los beneficiarios mayores de 42

Así las cosas, cotiza por el 125 % de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Con todo, se cobra de forma constante hasta esa edad legal de jubilación, a menos que el desempleado obtenga un trabajo durante ese tiempo.

Montaje de un primer plano de unos dedos sacando billetes de un cajero junto a una imagen en un marco de la Agencia Tributaria
El organismo realiza un seguimiento de las prestaciones que concede | Europa Press

El SEPE tiene muy claro que hay que controlar a sus más de 400 000 beneficiarios del subsidio para mayores de 52. Y lo hace obligándoles a presentar una declaración anual de rentas. Estarán obligados a ello si han cambiado los ingresos, incluso si no han sufrido ningún tipo de modificación.

Con ello, se desea comprobar que el beneficiario no ha superado el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en los últimos 12 meses. Algo que es imprescindible para cobrar dicho subsidio.

El caso es que esta declaración anual hay que presentarla en tiempo y forma al año desde que los servicios de empleo admitieron el subsidio. O bien desde la última reanudación. El caso es que es independiente de que haya habido cambios o no en sus ingresos.

Además, el SEPE indica que si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización, con el trastorno que eso conlleva para el beneficiario.