Hay personas que se ven privadas de poder trabajar el resto de su vida por algún tipo de incapacidad. Haber sufrido un accidente o enfermedad grave o tener algún tipo de discapacidad son, habitualmente, causa de ello. En estos casos su economía se complica, pues sin trabajo no tienen ingresos.
Es por ello por lo que existe la pensión por incapacidad laboral. De ella hay, principalmente, cuatro tipos, de menor a mayor gravedad.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
La menos grave es la incapacidad permanente parcial. Por el contrario, la de mayor gravedad es la gran invalidez. Esta última se aplica cuando el trabajador con una incapacidad permanente absoluta también necesita asistencia constante de otra persona.
Lo que mucha gente no sabe es que incluso con una incapacidad permanente puedes tener trabajo. Todo depende del oficio que desempeñes y del riesgo que este suponga para ti, también del tipo de incapacidad que tengas.
La gravedad de la incapacidad, clave para saber qué trabajos puedes tener
La incapacidad parcial no obliga al trabajador a abandonar su puesto ni a rescindir con la empresa, de hecho, tal y como se explica en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta "es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral. De hecho, puede continuar trabajando mientras recibe la prestación correspondiente.
Esta cuantía es una indemnización de un pago único igual a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, por lo que no se trata de una pensión como tal.
Con la incapacidad permanente total todavía existe la posibilidad de tener un trabajo. Sin embargo, el afectado no puede hacerlo en su profesión habitual y debe buscar una actividad compatible con sus limitaciones.
Este tipo de incapacidad es la que se concede cuando el afectado queda inhabilitado para "la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta".
Sin embargo, en la incapacidad permanente total hay una excepción, que se trata de la cualificada. Se puede dar el caso para la persona "por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual".
En este caso la prestación a recibir es más alta y no puede compatibilizar su pensión con ninguna actividad laboral y, si lo hace, se le quitará la calificación de cualificada.
¿En qué puedo trabajar si la incapacidad es de gran invalidez?
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez representan los niveles más elevados de invalidez permanente reconocidos. Ambos grados indican que las lesiones, secuelas o síntomas del trabajador son tan incapacitantes que le impiden realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
A pesar de esta limitación, las personas con incapacidad permanente absoluta o gran Invalidez pueden trabajar, en algunos casos. Tienen la posibilidad de compatibilizar su pensión con la realización de ciertas actividades laborales. Este derecho es fundamental, ya que la Seguridad Social no puede negar la oportunidad de trabajar a un ciudadano.
Según la Seguridad Social, estas personas pueden llevar a cabo actividades solo si son compatibles con su estado. Sin embargo, a partir de la edad de acceso a la jubilación, se vuelve totalmente incompatible con el empleo por cuenta propia o ajena.
Hay una clave para que una actividad laboral sea considerada compatible con la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Y es que el puesto de trabajo debe ajustarse completamente a las necesidades del trabajador, teniendo en cuenta sus limitaciones. La Seguridad Social se encargará de evaluar si el empleo propuesto es adecuado dadas las circunstancias del trabajador.
Es importante destacar que, independientemente de la compatibilidad con la pensión, existe una obligación. Si se realizan trabajos que pueden incluirse en alguno de los regímenes de la Seguridad Social hay que darse de alta y cotizar. Además, se debe informar a la entidad gestora de esta situación.
Al fin y al cabo, es sencillo, los trabajadores con incapacidad no pueden trabajar en aquellos empleos en los que se ven limitados por su propia incapacidad. Es decir, podrán tener cualquier empleo que no empeore su condición o en el que se vean limitados por ella.