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Imagen de una persona mayor sujetando monedas de euro con las manos

Si cobras la pensión mínima en España, la Seguridad Social tiene algo que decirte

La Seguridad Social te obliga a realizar un trámite para seguir percibiendo la ayuda

La Seguridad Social ha lanzado una seria advertencia a los beneficiarios de la pensión mínima. Es preciso que cumplan con un requisito esencial para seguir ingresando una ayuda que venían cobrando hasta la fecha.

El citado mensaje se dirige a los pensionistas con las pagas contributivas más bajas. Ya sea por jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares. Estos grupos suelen percibir el complemento a mínimos, que es una cantidad de dinero que complementa la citada pensión.

Para ello es necesario que la cuantía de la misma se encuentre por debajo de lo determinado en los Presupuestos Generales del Estado. En esta ocasión, el límite se sitúa en los 8.614 euros. Dicha ayuda está regulada en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

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¿Cuántos españoles cobran el complemento a mínimos?

España cuenta con algo más de 9 millones de pensionistas. De ellos, casi 2,2 millones perciben el complemento a mínimos dentro de los distintos regímenes. Esto supone en torno al 24% del total de personas que obtienen una pensión. La comunicación que les hace llegar la Seguridad Social hace referencia a posibles modificaciones en cuanto a los niveles de renta.

Manos de mujer contando dinero
El complemento a mínimos los cobran aquellos con unas pensiones muy bajas | Freepik

Qué deben hacer los beneficiarios de esta ayuda

Aquellas personas que se beneficien del complemento a mínimos deben de cumplir una serie de requisitos para seguir cobrándola. Además de tener su residencia legal en España se le exigirá que sus rentas no superen al año los 8.614 euros.

Los pensionistas que perciban esta ayuda deben de presentar todos los años una declaración de rentas. En ella deben aparecer los ingresos, bienes patrimoniales y la aportación de las declaraciones tributarias, señalan desde la Seguridad Social en su web. Para ello tienen de plazo hasta el próximo 31 de marzo.

Desde este organismo indican que únicamente deberá de aportarse dicha declaración cuando haya la previsión de que las rentas rebasen los límites de ingresos. De ocurrir esto ya no podrían beneficiarse del complemento a la pensión mínima.

¿Qué ocurre si se supera el límite y no se presenta el documento?

De contar con unas rentas superiores al máximo permitido y no aportar dicho documento, la Seguridad Social podría tomar cartas en el asunto. El citado organismo tendría la posibilidad de suspender de forma temporal dicho complemento a mínimos

Una vez que aporte la declaración podría reactivarse de nuevo, siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos fijados. Esto es que no ingrese más de 8.614 euros. Debe prestar mucha atención a los cambios que se produzcan anualmente, sobre todo por la revalorización de las prestaciones y la entrada de nuevos ingresos.

Una persona contando billetes de 50 euros con fondo oscuro
Esta ayuda complementaria puede perderse si no se aporta la declaración de ingresos | Getty Images

Todo lo que debes saber sobre el complemento a mínimos

El complemento a mínimos le sirve de gran ayuda a muchas familias que cobran una pensión contributiva muy baja. Gracias a esa aportación económica no tienen tantos problemas para llegar a final de mes.

No tiene un carácter fijo, ya que se revisa todos los años en función de las rentas del beneficiario. Se irá actualizando en función del nivel de ingresos del pensionista.

Lo mismo sucederá en cuanto a la cuantía, que tampoco será la misma para todo el mundo. Estará condicionada a la pensión que se cobre y a la cantidad que deba complementar. El cálculo resultará de lo más sencillo.

Bastará con sumar los ingresos anuales del beneficiario y el importe que reste hasta llegar a la pensión mínima lo asumirá la Seguridad Social. Por lo tanto, aquellos que tengan una paga muy baja serán los que más cobren. Hay que reparar en los ingresos o ganancias que se puedan conseguir durante el último año y que alteren la renta.