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Interior de una de las oficinas del SEPE

Aviso de última hora de la Seguridad Social a los parados que se van de vacaciones

Antes de tomarse unos días de descanso sería conveniente ponerlo en conocimiento del SEPE

Si te encuentras desempleado y tienes previsto tomarte unos días de vacaciones, posiblemente estés tomando una decisión errónea. La Seguridad Social acaba de lanzar una seria advertencia a las personas en esta situación.

Es normal que en esta época del año les surjan dudas sobre la conveniencia o no de marcharse a otra comunidad o país. Sobre todo si se encuentran percibiendo algún tipo de prestación. Ya que en el peor de los casos incluso podrían llegar a perder la ayuda económica.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge en su web una información de interés para los parados que quieran cogerse unos días de descanso. Explican que un usuario en este estado no tiene derecho a vacaciones. Incluso durante los meses de verano debe acreditar su búsqueda activa de empleo, recoge el diario Ideal.

Tal y como indica el citado organismo, "durante el periodo en el que está percibiendo prestaciones no es un trabajador en activo. Y por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones". Aunque esté cobrando una ayuda por desempleo, eso no le da derecho a cogerse unos días de relax.

El parado está obligado a cumplir una serie de obligaciones

Insisten en que mientras se percibe el paro "ha de cumplir sus obligaciones de buscar empleo" de forma activa. Pero también tomar parte en las acciones que ayuden a su reincorporación al mercado laboral y a comparecer ante la entidad gestora cuando lo requieran.

Un joven leyendo unos carteles informativos expuestos en una oficina del SEPE
Habrá que informar al SEPE de nuestras intenciones de marcharnos a otra comunidad o país | Europa Press

Por lo tanto, no habrá la posibilidad de ausentarse de su lugar de residencia. Eso sí, en el caso de que decida marcharse unos días, lo conveniente sería ponerlo en conocimiento del SEPE.

Si todavía tienes algún tipo de duda, te recomendamos que te acerques hasta tu oficina de empleo. Los funcionarios te informarán de manera adecuada para evitarte alguna sorpresa desagradable. Como explicábamos con anterioridad, llegado el momento incluso podría perderse la prestación por desempleo.

Por lo tanto, supondría un duro revés para algunos usuarios, ya que dependen en exclusiva de ella. No hay que olvidar que el paro se puede llegar a cobrar durante un máximo de dos años.

Para ello es preciso que haya una cotización de al menos cinco años a la Seguridad Social. Por su parte, el periodo mínimo es de cuatro meses, para lo que se requiere un año de aportación al sistema público.

Lo que debes hacer si te vas de viaje

Hay varios supuestos que deben contemplarse si tienes previsto irte de vacaciones estando en el paro. Los que vayan a moverse por España dispondrán de un periodo máximo de hasta 30 días, publica el diario As. No obstante, nunca estaría de más notificárselo al servicio de empleo.

Montaje de dos ancianos en un aeropuerto y una redonda con un avión
Ten especial cuidado si tienes previsto irte al extranjero unos cuantos días | Getty Images

Otra cosa bien distinta es cuando dicho viaje se produce al extranjero. Cuando la ausencia se prolongue durante menos de 15 días habrá que comunicárselo al SEPE. De esta manera nos garantizaremos que no nos exijan sellar en el paro ni acudir presencialmente ante cualquier requerimiento.

Será preciso rellenar un documento, que se conoce como "comunicación de salida al extranjero". Además, también exigirán que avisemos de nuestro regreso a partir del primer día hábil después de la vuelta.

Cuando la intención sea alargar la estancia en otro país desde 15 hasta 90 días, también habrá que avisar al paro. En ese supuesto, la prestación por desempleo se suspendería, por lo que dejarías de cobrarla. Solo se reanudaría cuando se retornase a su país de origen.

Las condiciones se mantendrían y no habría motivos para perder la ayuda. Habrá que cumplimentar el papel que acredite que vamos a permanecer un tiempo fuera de España. Esto es válido tanto para los beneficiarios de una prestación contributiva, como para los que cobren subsidios o la Renta Activa de Inserción (RAI).