Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Google News
Logo Whatsapp
Consulta médica y mujer con dolor de tripa

Aviso de la Seguridad Social a las mujeres en septiembre: 'Situaciones especiales'

Las mujeres pueden pedir la baja médica en estos tres supuestos

La vuelta a la rutina es un hecho para todos desde hace unos días. Y es que bien entrado septiembre, en este caso las mujeres de nuestro país ya han vuelto a sus obligaciones laborales y familiares diarias.

Aunque hay que recordar que hay ciertas situaciones de baja médica que pueden solicitar este mes, según ha observado la Seguridad Social. En septiembre, las mujeres pueden obtener una prestación por incapacidad temporal en el caso de que se den ciertos requisitos a cumplir.

Estamos hablando de tres situaciones que permiten que las mujeres cojan la baja médica y que entraba en vigor el pasado 1 de junio. Son unos supuestos que vienen expuestos en la Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, sobre la salud sexual y reproductiva o ley del aborto.

En este caso, la Seguridad Social ha aprovechado sus redes sociales para, a través de Twitter, mencionar ciertas situaciones especiales. Unas que van a ayudar y mucho a las mujeres en esta dura cuesta de septiembre. Son unos casos para proteger en todo momento la salud y el empleo de las mujeres.

Interrupción voluntaria del embarazo

Por todos es sabido que una mujer antes de llegar a la semana 12 de embarazo puede acogerse a una prestación de incapacidad temporal. Eso sí, para acceder a ella debe interrumpir el embarazo, aunque sea de forma involuntaria o voluntaria.

Cobrará una ayuda necesaria mientras esté recibiendo asistencia de servicio público de salud y no pueda acudir a su trabajo. En este caso, el empresario le pagará ese dinero de la prestación en el día de la interrupción del embarazo. Eso sí, desde el segundo día, será la Seguridad Social o la mutua quien le pague esta cantidad.

Cobrará lo correspondiente al salario el primer día, el 60% de la base reguladora entre el día dos y el 20. Y por último, un 75% de la base reguladora desde el 21.

Montaje de un médico apuntando y un pulgar hacia arriba
Miles de mujeres están de enhorabuena en este mes de septiembre | Getty Images, Billion Photos

Incapacidad temporal para las gestantes desde la semana 39

En este caso, nos referimos a las madres gestantes que hayan llegado a la semana 39 de gestación. Pueden cobrar esta prestación y hay que saber que la Seguridad Social paga la baja médica desde el día siguiente que la trabajadora deje su puesto de trabajo.

Desde la mutua Asepeyo han respondido a una de las dudas que tienen estas mujeres y es hasta cuándo se podrá cobrar dicha prestación.

“Se podrá hacer desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo”. Con todo, desde Asepeyo ponen de manifiesto un aspecto importante en el tema que estamos tratando.

Montaje de una embarazada y una redonda mostrando dolor de barriga
Las mujeres gestantes desde la semana 39 pueden pedir la baja médica | Getty Images

En cuanto al cobro, pasa igual que en el anterior caso y es que el primer día va a percibir su salario. Entre el día dos y el 20 si llevar al 60% de la base reguladora y finalmente desde el día 21, el 75% de la misma.

Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria

Por último, esta situación versa sobre el permiso del médico de la Seguridad Social para que la mujer se pida una baja médica. Hablamos de una que no exceda de tres días cuando sufre una regla dolorosa, un problema que sufren muchas mujeres en España.

El caso es que puede alargarse hasta los cinco días si hay una justificación con un informe médico para no poder ir a desempeñar su trabajo.

En este caso, la mujer trabajadora cobraría hasta el 60% de la base reguladora que le concederá la baja médica durante las tres primeras jornadas. A partir del día 21, tendría derecho al 21% de esta base.