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Montaje con una imagen de unas manos cogiendo una casa en miniatura junto a unas llaves y un círculo con el logo de CaixaBank

Aviso de CaixaBank a todos los que piensan en comprarse una casa: nos afecta a todos

CaixaBank desvela todos los impuestos que deben asumirse

CaixaBank ha mandado un aviso a todos aquellos que tengan previsto hacerse con una vivienda en propiedad. Afecta a todo el mundo por igual, por lo que habrá que permanecer muy atentos.

La entidad financiera recuerda que el gasto a asumir va más allá del simple pago del inmueble. También habrá que enfrentarse a una serie de impuestos, tanto por parte del que compra como del que vende. Una operación de estas características mueve importantes cantidades de dinero, lo que obligará a satisfacer unas cuantas obligaciones tributarias.

Nadie estará exento de afrontar estos tributos, por lo que resulta conveniente conocer cuáles son. Sobre todo para hacernos una idea del capital necesario para adquirir una vivienda. Desde CaixaBank indican que los citados impuestos pueden variar según distintos factores.

¿Qué impuestos le corresponden abonar al comprador?

El comprador tendrá que hacer un importante esfuerzo para hacerse con una casa. Por lo general, los expertos estiman que los tributos supondrán en torno al 10% del valor de la misma. Esto significa que si adquiere una por 200.000 euros, precisará de otros 20.000 euros.

Todo esto hay que tenerlo muy presente. Lo conveniente sería contar con dicha cantidad ahorrada o al menos incluirla en la hipoteca que se solicite al banco.

Montaje del logo de CaixaBank encima de una fachada exterior de un bloque de pisos
CaixaBank explica que tanto comprador como vendedor deben pagar unos impuestos | Getty Images

Entre los impuestos que deberá abonar el comprador de un inmueble están el IVA, Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales Onerosas, publica Tododisca. En CaixaBank confirman que el porcentaje de IVA que se paga por la "adquisición de una vivienda es el mismo en toda España".

Asciende hasta el 10% del precio de la casa, pero en Canarias se reduciría ese tributo. En el archipiélago "se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), cuyo tipo, sobre la base de la normativa vigente, es del 6,5%". También inciden en que dichos tipos pueden cambiar cuando se trate de una "vivienda de protección oficial o de promoción pública".

El impuesto correspondiente a Actos Jurídicos Documentados también varía según el punto del país en el que se ubique la propiedad. Nos encontramos con una tasa que depende de las comunidades autónomas. Las más bajas, como indica dicho portal, se localizan en Madrid y Canarias.

El vendedor tampoco se libra de los tributos

La otra parte, el vendedor, también tendrá que afrontar el pago de otros impuestos, recuerdan. Inciden en la necesidad de "prestar atención" sobre todo a dos impuestos, que son de carácter obligatorio. Es el caso del IRPF y la plusvalía municipal.

En ningún caso se tratará de una cantidad fija común a todas las personas. El desembolso a realizar está condicionado por unos cuantos factores. Entre ellos el valor del suelo en el momento en que se haga la transacción o la ganancia patrimonial que se consiga por la operación.

Montaje de una persona firmando una hipoteca y una redonda con billetes de euro
El comprador tendrá que pagar en torno a un 10% del valor de la vivienda en impuestos | Photobyphotoboy

Explican que cuando tiene lugar la venta de un inmueble se produce una ganancia o pérdida patrimonial en la cuenta del vendedor. Y esto tendrá sus consecuencias sobre otros impuestos como el IRPF.

Por lo tanto, el que vende una vivienda debe incluir la transacción en la próxima Declaración de la Renta. Ya sea tras conseguir una ganancia o una pérdida. Hacienda necesita tener constancia de ello.

El otro impuesto al que se refieren es la plusvalía municipal. Sirve para gravar el aumento del valor de esos terrenos en el momento en que se lleva a cabo la operación de compraventa. Pero puede darse el caso de que se ahorren este tributo.

No tendrían que asumirlo si no existieran beneficios, lo que implicaría también que el inmueble habría perdido cierto valor. En este caso, el abono se efectuaría al ayuntamiento en el que estuviese situada la propiedad.