La nueva campaña de la Renta ha dado comienzo hace tan solo unos días. Desde el pasado 11 de abril se puede presentar, varios días antes que de costumbre, y esto hace que las preguntas al respecto se multipliquen.
Una de ellas es qué sucede con las obligaciones tributarias de un fallecido, y si las tiene. Por ello, desde el despacho de abogados Escalona & de Fuentes, han explicado todo lo que hay que hacer al respecto.
Qué sucede con la Declaración de la Renta de un fallecido
Lo primero que debes saber es que las personas fallecidas también deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Sin embargo, su Declaración de la Renta la deben hacer los herederos.
Esto sucede cuando las rentas percibidas durante el ejercicio hayan superado los límites y tenga la obligación de declarar. El umbral está establecido en 22.000 euros al año si las rentas proceden de un pagador. La cifra desciende a 14.000 euros si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades supera los 1.500 euros anuales.
Diferencias entre la Declaración de un fallecido y una persona viva
En este sentido, cabe destacar las diferencias que existen entre la Declaración de la Renta de una persona fallecida y una viva.
Este es el período que se grava
El período durará menos de un año si el fallecimiento no se ha producido el 31 de diciembre. No obstante, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfrutará íntegro, como si viviera todo el año. Así sucede con la reducción por rendimientos del trabajo y los de aportaciones a planes de pensiones.
Qué es necesario que aparezca en la Declaración
Por otra parte, en la Declaración deben aparecer todas las rentas percibidas por el fallecido en el último ejercicio y también las pendientes de imputación. Sin embargo, el pago se puede fraccionar.
La última diferencia importante
Otra diferencia consiste en que el heredero no puede incluir al difunto en la Declaración. Sin embargo, si es un matrimonio con hijos, si fallece uno de los progenitores, el otro la puede seguir haciendo conjunta con sus hijos, pero no con el difunto.
¿Es posible concertar una cita a nombre de un fallecido?
Otra cosa a tener en cuenta es que se puede concertar cita para un fallecido, pero se solicitará la identificación del heredero para ello. También se necesitará la referencia del difunto.
Qué sucede con las deudas de un fallecido
Las deudas del difunto se transmiten tal y como estaban en el momento del fallecimiento de la persona obligada a pagarlas. Así queda regulado en el Artículo 177 de la Ley General Tributaria.
En dicho artículo, se establece que el procedimiento de recaudación tras el fallecimiento continuará con sus herederos. La excepción es que la herencia se acepte a beneficio de inventario.
Por otro lado, no se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que esto se comunique antes del fallecimiento. Por ello, si la autoliquidación del fallecido sale a pagar, serán sus herederos quienes presenten la Declaración y paguen la cuota.
Cómo se cobra la devolución de la Renta de un fallecido
A la hora de cobrar la devolución, los herederos deben presentar una serie de documentos en el registro presencial o telemático. La documentación cambiará según si el importe es igual o menor a 2.000 euros o si es más de estos 2.000 euros.
Si es igual o inferior a 2.000 euros
En el caso de que sea igual o inferior, hay que aportar el modelo H-100: “Solicitud de pago de devolución de herederos”, así como el certificado de defunción, el de Últimas Voluntades, el libro de familia y el testamento.
También es preciso aportar el certificado bancario donde aparezca que la titularidad de la cuenta está a nombre de los herederos, así como una autorización escrita y firmada con la fotocopia del DNI de los herederos.
Qué sucede si es superior a 2.000 euros
Si es superior, hay que aportar el modelo H-100, como en el anterior caso. También el certificado de defunción, el libro de familia, las Últimas Voluntades, el testamento y el certificado bancario que acredite que la cuenta está a nombre de los herederos.
En su caso, se aportará el Poder Notarial a favor de uno o varios de los herederos y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución de la Renta.