Comprar y vender inmuebles es un gesto que la Agencia Tributaria observa de cerca. Desde Hacienda lanzan un serio aviso sobre las obligaciones fiscales a las que se enfrenta cualquier propietario de una vivienda al realizar esta transacción.
De forma general, existen tres impuestos de los que hay que estar muy pendiente. Sin embargo, también es necesario destacar que existen excepciones en ciertos casos, por lo que todo dependerá de la situación particular del interesando.
Estos son los 3 impuestos sobre los que avisa la Agencia Tributaria
Como advierten desde Hacienda, estos son los tres impuestos generales que hay que tener en cuenta a la hora de vender una vivienda:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): De forma habitual, la venta de una vivienda supone una ganancia patrimonial. Esta debe quedar reflejada en la Declaración de la Renta y tributar como tal.
- Plusvalía Municipal: Grava el incremento del valor que ha experimentado la vivienda vendida desde su adquisición.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): El vendedor debe liquidar la tasa anual correspondiente.
Excepciones por las que se puede evitar el pago de estos impuestos
No obstante, como decíamos, los propietarios que vendan su vivienda pueden tener la posibilidad de evitar estas obligaciones impositivas en algunos casos, como explican en la Agencia Tributaria. Por ejemplo, por reinversión en otra vivienda habitual, cuando se tienen más de 65 años y/o por acogerse a una dación en pago.
Reinversión en vivienda habitual
Si se vende la vivienda habitual y el dinero se usa para comprar una nueva vivienda habitual, el propietario puede evitar pagar el IRPF. Para ello, la reinversión se debe hacer en un máximo de dos años.
Hacienda aclara que todo el dinero se debe invertir en la adquisición de la nueva vivienda. De no ser así, la diferencia entre la cantidad de venta y la de compra sí estaría sujeta a IRPF.
Mayores de 65 años
Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, por su parte, no tendrán que pagar IRPF. Además, no importa si reinvierten o no el dinero conseguido en otra vivienda habitual.
Sin embargo, si no venden su vivienda habitual, sino una segunda propiedad, sí tributará por la venta. La excepción es que el dinero se use para constituir una renta vitalicia, que también cuenta con sus propios requisitos.
Dación en pago
Por último, si los propietarios se ven obligados a entregar su vivienda habitual en dación en pago, debido a que no pueden pagar el préstamo hipotecario, tampoco estarán obligados a pagar IRPF.