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Montaje con las manos de una persona mayor y un círculo con varios billetes de euro

Aclaración muy necesaria de la Seguridad Social sobre las pensiones de viudedad

Desde la Seguridad Social dan respuesta a varias cuestiones importantes relacionadas con esta prestación

La pensión de viudedad la concede la Seguridad Social a quienes hayan contraído matrimonio o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. No obstante, aún existen muchas dudas sobre esta prestación económica.

En ciertos casos, se puede dar que el fallecido se haya casado varias veces. En este contexto, puede haber dudas sobre si la pensión la cobra el primer cónyuge o el segundo. Ahora, la Seguridad Social aclara este controvertido tema.

Quiénes pueden cobrar la pensión de viudedad

La pensión de viudedad la pueden cobrar tanto el cónyuge como el excónyuge. Para ello, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos. Los excónyuges o personas divorciadas también deben cumplir los requisitos pertinentes para tener el derecho a acceder a la prestación.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad cuando se está divorciado

Las personas divorciadas o separadas pueden tener derecho a la pensión si no se han vuelto a casar, o se han inscrito como pareja de hecho con otra persona. Asimismo, la persona fallecida debe cumplir los siguientes requisitos:

      - Si el fallecido estaba en situación de alta o similar: son necesarios 500 días de cotización en un período seguido de 5 años antes del fallecimiento o acreditar 15 años de cotización en toda la vida laboral.

      - Si no estaba en alta: son necesarios 15 años de cotización en toda la vida laboral.

      - Si era pensionista: no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.

      - Si el fallecimiento se ha producido por accidente o enfermedad profesional: tampoco se requiere período de cotización.

Qué requisitos debe cumplir la persona divorciada

Por su parte, la persona divorciada también debe cumplir algunos requisitos para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad:

      - Que recibiera una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento por parte del excónyuge. Si la pensión de viudedad es mayor a la compensatoria, la cantidad se ajustará para igualarla.

      - Si la persona no recibe pensión compensatoria, pero puede acreditar que fueron víctimas de violencia de género durante el proceso de divorcio, tiene derecho a la pensión de viudedad si así lo dice una sentencia judicial.

      - Si hay más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad, la cuantía se distribuirá de forma proporcional según el tiempo que cada uno haya vivido con la persona fallecida.

      - Si no se recibe pensión compensatoria, se puede acceder a la de viudedad, pero tendrá una duración igual al tiempo que se vivió con la persona fallecida.

Qué sucede cuando los cónyuges llevan separados más de 10 años

Otra duda que despierta interés es si existe el derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando la pareja se separó hace más de 10 años. La Seguridad Social aclara que sí, según varios casos.

Antes del 1 de enero de 2008

Si la separación o divorcio se dio antes del 1 de enero de 2008, no se necesita estar cobrando una pensión compensatoria para tener derecho a la de viudedad. Para ello, no han tenido que transcurrir más de 10 años entre la separación y el fallecimiento. Es preciso que haya hijos en común con el fallecido o que el interesado tenga más de 50 años.

A partir del 1 de enero de 2013

En el caso de que la separación se diera a partir del 1 de enero de 2013, se amplía el derecho a las personas de más de 65 años que no tengan otra pensión pública y si el matrimonio duró más de 15 años. Este derecho queda establecido, aunque la persona no recibiera una pensión compensatoria cuando fallece el excónyuge.

¿Se puede cobrar la pensión si te has vuelto a casar?

Según la normativa de la Seguridad Social, las personas separadas o divorciadas pueden acceder a la pensión de viudedad incluso si volvieron a casarse. Sin embargo, existen varias condiciones.

Esto queda aplicado a los divorcios de antes de 2008 por la actualización de la Ley en 2013. En este caso, los requisitos son los siguientes:

      - Que el interesado sea mayor de 65 años o, si es menor de esta edad, esté percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o tenga discapacidad igual o superior al 65 %.

      - Poder acreditar que la pensión de viudedad será su fuente de ingresos principal.

      - Que los ingresos del nuevo matrimonio no superen dos veces el importe del SMI vigente en cada momento.

Si se genera una nueva pensión de viudedad, serán incompatibles, como indica la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, habrá que elegir solo una de ellas. ¡Toma nota!