La ocupación ilegal es algo que preocupa mucho a las familias españolas. Se trata de un tema en constante actualidad que no parece tan sencillo de solucionar. Si te ves afectado por esto, un grupo de abogados te dan las claves para que el desalojo se haga lo más rápido posible.
Entre la población hay cierto desconocimiento sobre la manera de proceder cuando nos ocurra un episodio de estas características. Tampoco estamos al tanto sobre el tiempo que necesitaremos para recuperar la propiedad que nos pertenece. Tal y como indican los profesionales de Marín y Mateo Abogados, este delito está regulado tanto en la esfera penal como en la civil.
Regulación desde el punto de vista penal
Explican que pueden darse varias situaciones. En primer lugar se detienen en el delito de allanamiento de morada. Consiste en la ocupación material de la vivienda, con violencia o sin ella, y en contra del consentimiento del propietario.
La pena, en este caso, ascendería a 2 años de cárcel, pudiendo alcanzar los 4 años si existiera violencia. Indican que se trata de un "delito en el que su comisión es flagrante". De ahí que la propia policía o como medida cautelar en el procedimiento penal se devuelva con rapidez el inmueble a su titular.
Otra situación es que hubiera un delito de usurpación de inmuebles ajenos con violencia. Esto significa que hay ocupación, pero que no representa morada. La solución, además de la denuncia y de la apertura del proceso judicial, es la solicitud del desalojo de los inquilinos irregulares como medida cautelar.
Para que se tome una medida cautelar será preciso cumplir una serie de condiciones. Entre ellas que se aprecie una cierta necesidad y una urgencia por parte de la víctima. Desvelan que de cumplirse estos requisitos, la recuperación de la propiedad puede ser casi inmediata.
Más complicado, por su parte, lo tendrán los que se vean afectados por el siguiente delito: el de leve usurpación de vivienda sin violencia. Existe la opción de pedir una medida cautelar, pero resulta más complicado demostrar ante el juez la necesidad de la víctima.
La fecha del desahucio aparecerá recogida en la sentencia y puede que el okupa interponga el recurso de apelación. Con todo ello, la recuperación de la casa todavía se alargaría hasta los 10 meses.
Desahucio express por la vía civil
El desahucio express cuenta con muy pocos años. Desde que se comunica la demanda, los inquilinos ilegales cuentan con cinco días para presentar el título de ocupación. De no hacerlo, el juez dictará un acto en el que determine el lanzamiento a la mayor brevedad posible.
En este tipo de casos no caben recursos. Es preciso que el demandante cumpla una serie de condiciones. Debe ser el propietario o usufructuario, haber sido despojado del inmueble y ser una persona física o entidad sin ánimo de lucro. Con esta opción se podría echar a los okupas en apenas un mes.
La manera más rápida de recuperar la vivienda
Si nos ocupan una vivienda que ejerce de primera o segunda residencia, o incluso estuviera deshabitada, pero empleando la violencia, la solución sería más sencilla. Con la asistencia de la policía o a través de medidas cautelares se podría echar a los okupas, apuntan desde este despacho de abogados.
Cuando consista en una usurpación de la propiedad, habría que distinguir entre varias opciones en función del tipo de titularidad. Si el demandante es una persona física indican que lo más adecuado sería decantarse por el desahucio express. Así se rebajarían de manera importante los plazos.
Pero si se trata de una persona jurídica, tanto el juicio por precario como el proceso penal se alargarían en exceso. En cualquier caso, la solución más interesante sería el juicio de desahucio por precario. Sobre todo porque la apelación en el proceso penal acabaría demorando demasiado la recuperación del inmueble.