Cuando decidimos cerrar para siempre nuestra vida profesional debemos reunir una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social para solicitar la pensión de jubilación. Eso sí, hay que conocer que lo que vamos a percibir por dicha pensión puede variar en las cantidades.
De hecho, es necesario tener claro que existen ciertas opciones para aumentar la cantidad a percibir en nuestra pensión de jubilación. Son tres supuestos a lo que nos podemos acoger y que vamos a explicar a continuación, porque pueden interesarte más de lo que piensas.
Hablamos de la jubilación demorada, la jubilación parcial y por último la flexible. El caso es que puedes aumentar la cantidad de tu pensión gracias a estos tres trucos que pone a disposición el Estado.
Los 3 trucos que te permitirán aumentar tu pensión
A continuación, recogemos todos aquellos pasos que deberías tener en cuenta, si lo que buscas es jubilarte.
1. Jubilación demorada
En primer lugar, debemos de pararnos a hablar de la jubilación demorada. Nos referimos aquella que, cuando cumplimos la edad ordinaria de jubilación, la persona toma la decisión de seguir trabajando. Y así podrá conseguir un extra a la hora de empezar a percibir su pensión de jubilación.
Por cada año cotizado extra que trabajemos, podemos pedir un 4 % adicional por lo que nuestra pensión va a incrementarse de forma notable. A su vez, cuando nos jubilamos, se puede conseguir una cantidad a tanto alzado por año que coticemos.
Eso sí, esta va a variar según los años que habíamos cotizado en nuestra vida en el momento que pidamos jubilarnos. Aproximadamente, las cantidades varían desde los 5000 a los 12 000 euros. A su vez, también podríamos mezclar ambos supuestos, reduciendo el abono a tanto alzado y añadiendo el porcentaje a la futura base reguladora.
2. Jubilación parcial
Cuando hablamos de la jubilación parcial, nos referimos a esa jubilación que empieza después de los 60 años y que es simultánea con un trabajo a tiempo parcial. Además, puede estar relacionada con un contrato de relevo de un trabajador desempleado o bien sea concertado con la empresa un contrato de una duración concreta.
Así las cosas, podemos combinar lo que percibimos por nuestro trabajo y cobrar esa prestación por la jubilación. Sobre este tipo de jubilación, pueden acceder a esta los trabajadores por cuenta ajena que estén dentro del Régimen de la Seguridad Social. Por si fuera poco, también es obligatorio cumplir una serie de normas fijas para poder acogerse a una pensión de jubilación contributiva.
Este cobro de la pensión de jubilación parcial se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial, ya sea en una empresa y previamente o posteriormente a la petición de jubilación. Asimismo, es igualmente compatible con la pensión de viudedad y la prestación por desempleo.
3. Jubilación flexible
Centrándonos en este tipo de jubilación, con esta podemos combinar la prestación a cobrar con el empleo a tiempo parcial. En cuanto a la diferencia con la anterior, cabe destacar que en la jubilación flexible no está fijada una edad mínima para acogerse a la misma.
Sabiendo que el límite de reducción de jornada está fijado entre un 25 % y un máximo de un 50 %, el jubilado de acometer la siguiente jornada. Una que versará entre el 75 y el 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.
En cuanto a quiénes se pueden acoger a la jubilación flexible, podrían acceder a ella todos los regímenes de la Seguridad Social. Eso sí, exceptuando los Funcionarios Civiles del Estado, además del personal de Servicio de Administración de Justicia y los Funcionarios de las Fuerzas Armadas.