Hoy en día, los bancos ya cobran comisiones prácticamente por todo. La realización de transferencias o el pago de recibos en ventanilla se encuentran entre las más frecuentes. Pero hay tres recargos que te incluirán y que puedes reclamar porque resultan ilegales.
Un experto en asesoría jurídica en Instagram (lawtips) desvela que el cobro bancario de un dinero por el fallecimiento de un familiar resulta ilegal. Cuando ocurre una circunstancia de estas características, los herederos deben ocuparse de recopilar toda la documentación en el proceso de testamentaría. Esto afecta a los saldos y posiciones de la persona muerta.
Cuáles son las tres comisiones que no pueden cobrarte
Aunque resulte una práctica muy común, no pueden cobrar a los herederos por ciertas documentaciones o informaciones. El citado especialista indica, en primer lugar, que las entidades bancarias tienen la obligación de informar sobre los saldos. Del patrimonio que tuviera el fallecido al día de su muerte.
Insiste en que en ningún momento deben de cobrar por solicitar este certificado. El heredero que lo pida tendrá acceso a esta notificación de forma gratuita. "Digan lo que digan, esta copia nunca pueden cobrártela", apunta. Recuerda que esto solo valdrá para el heredero, no para la familia en general.
En segundo lugar, en cuanto al movimiento de las cuentas, los bancos "están obligados a informar de las posiciones posteriores al fallecimiento". Explica que "tampoco pueden cobrarte nada" por proporcionar esos detalles.
La tercera comisión de la que se hace eco hace referencia al servicio de testamentaría. Cuenta que la entidad bancaria solo puede cobrártelos "si tú lo has solicitado y nunca si te los han impuesto unilateralmente. Solo si se trata de un servicio prestado al cliente".
El Banco de España "indica que cuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada, el cobro de comisión testamentaria es ilegal".
Este experto hace un llamamiento para que el ciudadano no se quede de brazos cruzados y reclame todos estos gastos. Para ello debe presentarse un escrito ante el servicio de cliente del banco o el defensor del cliente.
En él debe solicitarse la "devolución de la comisión cobrada". De no prosperar por esta vía habrá que iniciar la reclamación a través del Banco de España.
Las comisiones bancarias más frecuentes
Las comisiones son las cantidades que se abonan al banco por servicios que prestan. Son las propias entidades las que imponen el precio y el gasto a desembolsar por ellas. Comprueba bien tus cuentas siempre para que no te cobren por productos que no hayas solicitado o que no te presten.
Una de las comisiones más frecuentes es la de mantenimiento. Aplican esta tasa por mantener un producto financiero, aunque pueden suprimirlas de cumplir una serie de condicionantes. Entre otras cosas exigirán la domiciliación de la nómina, una pensión o contratar algún otro producto financiero.
La comisión de administración también se repite con demasiada regularidad. Cobran por las operaciones que lleva a cabo el cliente y suelen rondar entre los 0,4 y 0,6 euros por cada una de ellas. Suelen practicarlas para transacciones en cajeros o que se hagan con cartillas.
Otro de los recargos que efectúan las entidades es por las transferencias bancarias, que pueden ser nacionales o internacionales. Las primeras suelen ser gratuitas en algunos bancos, pero las que se hagan al extranjero contarán con un porcentaje de comisión según la cantidad.
Las tarjetas tampoco quedarán exentas de estas tasas. Pueden ser por emisión y renovación, por duplicado cuando se pierden o por la retirada de dinero. Esto último es habitual cuando se saca efectivo de un cajero perteneciente a otro grupo bancario al que no pertenece tu entidad.