Un millón. Ese es el número de personas que, en la actualidad, padecen en España una incapacidad permanente. Esta cifra es el conjunto de incapacidades tanto parciales, totales, absolutas o de gran invalidez.
A todos los trabajadores que padecen alguna de ellas, la Seguridad Social les concede una pensión por incapacidad. Esto es así si la persona no puede llevar a cabo la actividad laboral como lo llevaba haciendo hasta ahora.
Sin embargo, el simple hecho de que el trabajador padezca una enfermedad no quiere decir que el interesado tenga derecho a una prestación. El INSS tiene como requisito que dicha enfermedad impida poder trabajar.
Cómo se puede conseguir la incapacidad permanente
Para poder solicitar una prestación por incapacidad permanente, uno de los requisitos es presentar la solicitud en la Seguridad Social. Después, un Tribunal Médico será el encargado de valorar la incapacidad o no del trabajador solicitante.
Sin embargo, hay que tener claro que no es sencillo que se reconozca la infección. Para que te hagas una idea, el 53,47% de las solicitudes terminan siendo denegadas. Así lo confirman los datos del INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Estos son los distintos tipos de incapacidad permanente
Antes de conocer qué enfermedades pueden derivar en una incapacidad permanente, es necesario saber que existen cuatro tipos distintos. Dependiendo del grado, el interesado tendrá derecho a una pensión distinta.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando se disminuyen las capacidades del trabajador al menos un 33%.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador no puede llevar a cabo las tareas fundamentales ni su profesión habitual. Sin embargo, sí puede ejercer otra actividad laboral. En ese caso, tiene derecho a cobrar un 55% de la base reguladora.
Incapacidad absoluta permanente
La incapacidad absoluta permanente es aquella que inhabilita a la persona para realizar cualquier oficio. En ese caso, tiene derecho a cobrar una prestación del 100% de la base reguladora de carácter vitalicio.
Gran invalidez
La gran invalidez se otorga en conjunto con la incapacidad permanente cuando, debido a las pérdidas funcionales del cuerpo, se necesita asistencia de otras personas.
Este es el listado de las 27 enfermedades que permiten cobrar por incapacidad permanente
El portal Campmany Abogados ha llevado a cabo un listado con las 78 enfermedades por las que un trabajador puede solicitar una incapacidad permanente. Estas son 27 de ellas:
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Enfermedades renales
- Epilepsia
Sin embargo, dentro del listado también entran otras como el EPOC, la esclerosis múltiple, el cáncer, la depresión o la fibromialgia, el alzhéimer, la diabetes o la ataxia, entre muchas otras.
Esto es lo que se cobra por una incapacidad permanente
Otra de las cosas a tener en cuenta es qué cantidad se recibe si se padece una incapacidad permanente. Estas pensiones ascenderán el próximo 2023 un 8,5%, así como sucederá con el resto de las prestaciones.
De este modo, la pensión media pasará de 1.019 euros al mes a 1.106 euros. Es decir, sufrirán un incremento de cerca de 100 euros.
Las cuantías mínimas, por su parte, también variarán. Si se tiene un cónyuge a cargo, ascenderá a 966,19 euros al mes. Si no se tiene un cónyuge a cargo, se quedará en 783,04 euros mensuales.
Por otro lado, si se tiene cónyuge, pero este no está a cargo de la persona, la cuantía será de 743,22 euros mensuales el próximo 2023.