Un millón. Ese es el número de personas que, en la actualidad, padecen en España una incapacidad permanente. Esta cifra es el conjunto de incapacidades tanto parciales, totales, absolutas o de gran invalidez.
A todos los trabajadores que padecen alguna de ellas, la Seguridad Social les concede una pensión por incapacidad. Esto es así si la persona no puede llevar a cabo la actividad laboral como lo llevaba haciendo hasta ahora.
Sin embargo, el simple hecho de que el trabajador padezca una enfermedad no quiere decir que el interesado tenga derecho a una prestación. El INSS tiene como requisito que dicha enfermedad impida poder trabajar.
Para poder solicitar una prestación por incapacidad permanente, uno de los requisitos es presentar la solicitud en la Seguridad Social. Después, un Tribunal Médico será el encargado de valorar la incapacidad o no del trabajador solicitante.
Sin embargo, hay que tener claro que no es sencillo que se reconozca la infección. Para que te hagas una idea, el 53,47% de las solicitudes terminan siendo denegadas. Así lo confirman los datos del INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Antes de conocer qué enfermedades pueden derivar en una incapacidad permanente, es necesario saber que existen cuatro tipos distintos. Dependiendo del grado, el interesado tendrá derecho a una pensión distinta.
La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando se disminuyen las capacidades del trabajador al menos un 33%.
La incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador no puede llevar a cabo las tareas fundamentales ni su profesión habitual. Sin embargo, sí puede ejercer otra actividad laboral. En ese caso, tiene derecho a cobrar un 55% de la base reguladora.
La incapacidad absoluta permanente es aquella que inhabilita a la persona para realizar cualquier oficio. En ese caso, tiene derecho a cobrar una prestación del 100% de la base reguladora de carácter vitalicio.
La gran invalidez se otorga en conjunto con la incapacidad permanente cuando, debido a las pérdidas funcionales del cuerpo, se necesita asistencia de otras personas.
El portal Campmany Abogados ha llevado a cabo un listado con las 78 enfermedades por las que un trabajador puede solicitar una incapacidad permanente. Estas son 27 de ellas:
Sin embargo, dentro del listado también entran otras como el EPOC, la esclerosis múltiple, el cáncer, la depresión o la fibromialgia, el alzhéimer, la diabetes o la ataxia, entre muchas otras.
Otra de las cosas a tener en cuenta es qué cantidad se recibe si se padece una incapacidad permanente. Estas pensiones ascenderán el próximo 2023 un 8,5%, así como sucederá con el resto de las prestaciones.
De este modo, la pensión media pasará de 1.019 euros al mes a 1.106 euros. Es decir, sufrirán un incremento de cerca de 100 euros.
Las cuantías mínimas, por su parte, también variarán. Si se tiene un cónyuge a cargo, ascenderá a 966,19 euros al mes. Si no se tiene un cónyuge a cargo, se quedará en 783,04 euros mensuales.
Por otro lado, si se tiene cónyuge, pero este no está a cargo de la persona, la cuantía será de 743,22 euros mensuales el próximo 2023.