El Estatuto de los Trabajadores sufrió recientemente una serie de variaciones después de que se aprobara la Ley de Familias. Los nuevos cambios contemplan hasta 13 permisos y más días libres para los empleados a partir de septiembre.
Es cierto que estas medidas se sacaron adelante poco antes del verano. Pero es probable que no sea hasta septiembre, a la vuelta de las vacaciones de muchos, cuando se empiecen a solicitar estos permisos retribuidos.
Para beneficiarse de ellos será preciso pedirlos con la suficiente antelación y aportando la debida justificación. Se tratan siempre de periodos mínimos, ya que los convenios colectivos o contratos pueden mejorar esas condiciones, publica Las Provincias.
Los permisos retribuidos para trabajadores en 2023
Todos los empleados tendrán derecho a optar a uno de los siguientes 13 permisos que quedan habilitados a partir de ahora.
- Quince días naturales para matrimonios o registro de parejas de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado. También cuando se trate de otra persona distinta a las anteriores que conviva con el trabajador en su domicilio y precise de un cuidado.
- Dos días por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Se ampliará el permiso un par de días más cuando dicha causa requiera efectuar un desplazamiento.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- El tiempo que sea preciso para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para llevar a cabo funciones sindicales o de representación del personal. Para ello es preciso que se haga en las condiciones fijadas legalmente o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para efectuar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Cuando se trate de adopciones, acogimiento o guarda con fines de adopción será para la asistencia a las sesiones de información y preparación. Se podrá disfrutar de estos beneficios siempre que ocurran dentro de la jornada laboral.
- En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento, las personas trabajadoras podrán disponer de una hora libre para ausentarse del puesto. Tiene la opción de dividirlo en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que alcance los nueve meses. El que ejerza este derecho tiene la posibilidad de cambiarlo por una reducción de la jornada de media hora con dicho propósito. También podrá acumularlo en jornadas completas en los términos contemplados en el convenio colectivo o en el acuerdo que llegue con la empresa.
- El trabajador podrá disfrutar de una hora cuando haya un nacimiento prematuro de un hijo o hija. Y el menor tenga que permanecer hospitalizado por este motivo. Tendrá derecho a rebajar la jornada de trabajo hasta un par de horas con la correspondiente disminución del sueldo.
- Los trabajadores tienen derecho a faltar al trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes. Debe tratarse de un asunto que afecte a familiares o personas convivientes y requiera de su presencia inmediata, ya sea por accidente o enfermedad. Esas horas de ausencia por dichos motivos serán retribuidos, equivaliendo a cuatro días al año.
- Los trabajadores con más de un año en la compañía pueden disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Debe ser con algo vinculado a la actividad de la compañía, acumulables hasta cinco años.
- Disfrutar de los permisos que sean preciso para acudir a exámenes, ya sea para la obtención de un título académico o profesional.
- Permiso parental de ocho semanas que se podrá disfrutar de manera continua o discontinua hasta que el menor alcance los 8 años. Servirán para los veranos, cuando no tengan con quien dejar a sus hijos o para los periodos de adaptación en la vuelta al colegio.