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Una persona contando billetes de 50 euros con fondo oscuro

Hasta 112 € al mes para pensionistas y jubilados: cómo solicitar la ayuda en España

La Seguridad Social pone a disposición una ayuda mensual de más de 100 euros

Subida en los precios de productos de primera necesidad en los supermercados, en el combustible y en la factura de la luz. Algo a lo que a muchas personas le está costando sobrellevar y conseguir llegar a final de mes. La inflación está apretando el cuello a grupos de la sociedad con una situación económica inestable o disminuida. Jubilados y pensionistas son uno de esos colectivos más afectados.

Con continuas protestas y reclamaciones, las personas que cobran una pensión o han llegado a la edad de la jubilación se encuentran en una situación en la que las ayudas de la Seguridad Social no dejan un gran margen económico al llegar a fin de mes. Es por ello, que cualquier medida o ayuda de más que se presente es bien acogida por este colectivo.            

La paga extra que pueden solicitar pensionista y jubilados

El complemento extra que ha puesto a disposición la misma Seguridad Social, promete una cuantía fija al mes por hijo a pensionistas y jubilados a la que se añadirá la pensión. Esta mediada ya se puso en marcha hace apenas un año, en 2021, pero mucha gente aún la desconoce a pesar de los beneficios que puede llegar a suponer.

Una anciana contando monedas.
La nueva ayuda es complementaria a la pensión que se esté cobrando | GTRES

El Gobierno ofrece este complemento con el objetivo de la reducción de la brecha de género.  Está destinada a los que ya son beneficiarios de pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Una medida contra la brecha de género

En un principio había sido pensada solo para las mujeres, que suelen ser las más afectadas en la vida laboral por el impacto de tener hijos. Sin embargo, los hombres también pueden beneficiarse de esta ayuda si su carrera laboral se haya visto perjudicada por la paternidad. En caso de que ambos progenitores hayan seguido cotizando y no hayan sufrido una reducción del trabajo por paternidad, el complemento irá destinado a la madre únicamente.

¿Cuánto supone la paga?

Actualmente, en este año 2022, la cuantía de este complemento está fijada a 28 euros mensuales por cada hijo. El límite de acumulación está establecido en cuatro veces dicho importe, por lo que los progenitores con más de cuatro hijos solo se verán beneficiados por hasta 112 euros (28 euros por cuatro hijos).

Esta ayuda, complementaria a la pensión, se abona mensualmente y cuenta con dos pagas extras en la mensualidad de junio y noviembre. El complemento no se tiene en cuenta ni para el límite máximo ni para el mínimo de las pensiones contributivas que se puedan cobrar. El complemento tiene previsión de pagarse hasta que la brecha de género en las pensiones baje del 5% y se tramite junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Anciano tocando la pantalla de una tablet
Se prevé que la paga se extienda hasta que la brecha de género se reduzca | Getty Images

Requisitos a tener en cuenta

Como requisitos base, solo podrán optar al complemento las personas que hayan tenido uno o más hijos y que cobren una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, serán contabilizados tanto hijos de nacimientos como por adopción. Quedan, sin embargo, excluidas de beneficio las personas con una jubilación parcial. A estas últimas se les reconocerá el complemento una vez que se acceda a la jubilación plena.

Sobre quien de los dos progenitores será el que se beneficie de la paga por cada hijo, la Seguridad Social lo ha dejado claro:

  • Si los progenitores son dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • Si los progenitores son dos hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
  • Si los progenitores son una mujer y un hombre, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Los padres que cuenten con una pensión por viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común.

En cuanto a los hijos, se deberá hacer una distinción entre aquellos nacidos en 1994 o antes y los posteriores a 1995. Para los primeros se deberá acreditar un periodo de más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. Para los segundos, deberá constar que la suma de las bases de cotización en los dos años posteriores al nacimiento haya sido inferior al 15% de los dos años anteriores.