Ya no queda apenas nada para que entre en vigor la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones, también conocida como ZBE por sus siglas, de la DGT. Esto traerá nuevos cambios ante los que los conductores tendrán que adaptarse.
La aplicación de esta Ley de Movilidad Sostenible obligará a aquellos ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes a sacar del centro de las localidades a los vehículos considerados como más contaminantes.
Estos son aquellos que no cuentan con la etiqueta ambiental de la DGT y, sobre todo, los coches diésel y gasolina. Sin embargo, como sucede con toda norma, también hay excepciones que hay que conocer y tener en cuenta.
NOVEDAD WHATSAPP: Toca aquí para leer GRATIS tus noticias favoritas sobre PENSIONES y AYUDAS en WhatsApp
Se pondrán dos tipos de multas
Las restricciones quedarán en manos de cada Ayuntamiento. Sin embargo, como hemos podido ver a través de las ordenanzas de ciudades como Madrid, Barcelona o Gijón, todo apunta a que se darán dos tipos diferentes de multas.
Por un lado, nos encontramos con la más grave. Esta será la de entrar en las Zonas de Bajas Emisiones sin permiso. Cada Ayuntamiento tendrá que emitir una ordenanza delimitando qué vehículos pueden acceder y cuáles no. La multa, en este caso, será de 200 euros.
Por otra parte, en el caso de que el Ayuntamiento lo considere oportuno, se podrá multar a los conductores que no tengan en su vehículo el distintivo ambiental o etiqueta de la DGT.
Estos son los vehículos que quedan afectados por la Ley
Los coches de gasolina anteriores al año 2001 y los de diésel de antes de 2006 son los más afectados. La razón es que no podrán acceder a estos núcleos urbanos porque están considerados como muy contaminantes.
Ya se ha visto cómo ha sucedido esto en ciudades como Madrid y Barcelona, donde este tipo de coches tienen prohibido el acceso a estas Zonas de Bajas Emisiones o ZBE.
Por otro lado, además de la prohibición a los vehículos más antiguos, la Ley también pone el foco sobre aquellos coches que tengan el distintivo B y C. Estos tendrán que abonar un peaje urbano cuando circulen por la ZBE determinado por el Ayuntamiento.
Tan solo los vehículos 0 y Eco se librarán, a priori, de las restricciones que muy pronto van a entrar en vigor. Sin embargo, también hay que conocer otra serie de excepciones, importantes, sobre todo, si eres conductor.
Estos vehículos están exentos
Como sucede con toda norma, las excepciones a la Ley son necesarias de conocer. En este sentido, en caso de que los propietarios tengan el domicilio en la localidad pertinente y abonen el impuesto de circulación, estarán exentos.
Lo mismo sucede con aquellos vehículos adaptados para que puedan conducirse o trasladar a personas de movilidad reducida y a los que tengan reconocida la consideración de “históricos”. Por último, también quedan exentos de la norma todos los vehículos de emergencias, así como los de las Fuerzas Armadas.
La creación de Zonas de Bajas Emisiones, una medida fundamental
Esta puesta en marcha de las Zonas de Bajas Emisiones de la DGT es una de las medidas fundamentales para cumplir con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, conocido como PNIEC por sus siglas.
El objetivo del mismo es reducir 27 millones de toneladas de CO2 en el sector del transporte hasta 2030. Así queda patente dentro de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en su artículo 14: Promoción de la movilidad sin emisiones.
En el mismo, se establece que es obligatorio que los municipios de más de 50.000 habitantes pongan en marcha la norma. Es decir, un total de 149 en toda España o lo que se traduce en un 53,1% de la población.