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Un bloque de viviendas blanco con balcones de cristal a la vista

El Tribunal Supremo propina un golpe a los españoles con vivienda en propiedad

Si eres copropietario de una vivienda, presta atención a la última sentencia del Supremo

A pesar de que acceder a comprar una vivienda es algo complicado, son muchos los españoles que tienen una casa en propiedad. Para aquellos que son copropietarios de la misma, es decir, que la comparten con otra persona, el Tribunal Supremo tiene una mala noticia.

La noticia se ha dado a conocer a partir de una sentencia reciente que versa sobre la tributación a la que están obligados a atenerse este tipo de propietarios. De primeras, parece que a muchos no les hará ninguna gracia.

Tanto si es tu caso y en la actualidad compartes una vivienda, como si estás pensando en hacerlo en un futuro, esto te interesa. A continuación, te mostramos lo que debes tener en cuenta según el alto tribunal.

El Tribunal Supremo da un golpe fiscal a miles de españoles con vivienda en propiedad

Es uno de los grandes miedos a los que se enfrentan los millones de españoles que tienen una vivienda en propiedad. El golpe fiscal, aunque obligatorio, nunca es bienvenido.

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha establecido que, en el caso de que un copropietario le transmita su parte al otro, este tendrá que responder con una cuantía determinada.

Decenas de balcones con flores en un bloque de viviendas pintado de blanco y naranja
Los copropietarios de una vivienda deben tener esto en cuenta | Getty Images

De acuerdo con el alto tribunal, el propietario que abandone la vivienda tributará en el IRPF en la proporción en que esta sea mayor que el valor aportado en el momento que se compró el inmueble.

Un ejemplo práctico para entender el fallo judicial

Para entenderlo bien, por ejemplo, tenemos a una pareja que compró un piso valorado en 100 mil euros. Si después uno de los dos abandona la vivienda y recibe 75 mil euros por ello, esta ganancia sí estará sujeta al impuesto de la renta.

La resolución que así lo considera se dictó el 10 de octubre. En la misma, el Tribunal Supremo dio la razón a la Agencia Tributaria en su lucha contra los contribuyentes que transmiten su parte del inmueble al otro. Esto sucede, en muchas ocasiones, después de un divorcio.

El Tribunal Supremo resuelve un conflicto anterior

Esta sentencia resuelve un recurso de casación llevado a cabo por la Abogacía del Estado contra otra sentencia de junio de 2020. En aquel caso, la sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

En su fallo, el tribunal estimó la impugnación de un ciudadano al que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimó una reclamación. Esta se llevó a cabo contra la denegación de la rectificación de su liquidación de IRPF en el año 2012.

Aquel año, el ciudadano presentó una autoliquidación con una cifra a ingresar de 9.200 euros. Aquí estaba incluida la ganancia patrimonial por la transmisión a su exmujer de la mitad de la propiedad que compartían.

Dos años después, registró una rectificación alegando que parte de dichos ingresos provinieron de la extinción de la comunidad de bienes que formaba junto a su esposa. Dicha variación, por tanto, no se podía interpretar como una ganancia patrimonial que tuviera que tributar en el IRPF. Hacienda, no obstante, sí lo consideró de esa forma.

Opiniones contradictorias

El Tribunal Superior de Justicia valenciano estimó dicho recurso, alegando que no existió ganancia patrimonial. Sin embargo, la Abogacía del Estado, representando a la Agencia Tributaria, recurrió en casación dicha sentencia autonómica.

Al final, el Tribunal Supremo, aunque no considera que este caso trate de un “exceso de adjudicación”, sí da la razón al fisco en la cuestión de fondo. El argumento del alto tribunal considera que, en casos como el anterior, no hay transmisión gravable en el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, sí es un hecho sometido al IRPF.

Como razón, exponen que la extinción de la comunidad de bienes tan solo supone: “La especificación o la concreción de los derechos que ya se tenían antes”.

Pisos de nueva construcción.
Si el valor del inmueble es el mismo que cuando se compró, no existe ganancia patrimonial | EP

De qué depende el tributar o no según el Supremo

A pesar de que pudieran parecer lo contrario, los magistrados explican que: “La existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condominio se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica a uno de ellos”.

Además, el alto tribunal añade que: “De forma que, si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial”. En el caso de que no haya habido revalorización, por lo tanto, no existiría una ganancia patrimonial que incluir en el IRPF.