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Una mujer saca dinero de un cajero, con varios billetes en primer plano

Todo lo que debes saber para reclamar ante una entidad bancaria

Si tienes problemas con las contrataciones con entidades bancarias y/o servicios financieros, te informamos sobre cómo actuar

En ocasiones, los trámites financieros pueden resultar difíciles de gestionar. Y es que no es de extrañar, hoy en día, vivir algunas situaciones incómodas y/o problemáticas con las entidades bancarias, sea por el motivo que sea. Algunos más leves y otros más complicados, pero, ¿qué debemos hacer ante estas situaciones?

Queremos hacerte un pequeño resumen de cómo actuar frente a estos casos. Podrás, de una forma correcta y proporcionándote la información necesaria, solventar de manera rápida y efectiva el percance.

Estas son las pautas que debes seguir si te encuentras ante un problema relacionado con productos de inversión, productos bancarios o seguros.

Productos de inversión

Si consideras que tu entidad bancaria no ha cumplido con tus derechos como persona consumidora a la hora de contratar cualquier producto de inversión, no lo dejes pasar. Uno de los pasos más importantes para reivindicar tus derechos consiste en hacer una reclamación ante el mismo banco.

Así pues, debes ponerte en contacto con tu entidad financiera, bien a través del Servicio de Atención al Cliente y/o a través del Defensor del Cliente del banco. Si no contestan en el plazo de dos meses o si la respuesta no es satisfactoria, los inversores pueden presentar reclamación ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV).

Imágen de la fachada del banco de España
Si consideras que tu entidad bancaria no ha cumplido con tus derechos reclama a la entidad | Getty Images

La queja puede comunicarse a través de la Oficina de Atención al Inversor. La solución que se adopte no es vinculante para las entidades, aunque puede ser un elemento que ayude al inversor a obtener la reparación del perjuicio causado.

Productos bancarios

En caso de tener algún problema a la hora de contratar productos bancarios, igualmente, el afectado deberá hacer una reclamación a la entidad financiera. Estos deben acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas por escrito.

En esta ocasión, el afectado deberá trasladar la queja al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, esto solo podrá ser así si se encuentra envuelto en uno de los siguientes tres supuestos.

Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que ha transcurrido dos meses desde la fecha de presentación sin una resolución, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Las reclamaciones finalizan con la redacción, por parte del mismo organismo, de un informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.

Si el informe fuera desfavorable para la entidad reclamada, estará obligada a informar al Servicio de Reclamaciones si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no inferior a un mes desde su notificación.

Seguros

Cuando el problema con la entidad bancaria va relacionado con la contratación de seguros, la persona perjudicada también deberá realizar una reclamación a la entidad financiera.

Si no contesta en el plazo de dos meses o la respuesta no es satisfactoria, el afectado deberá interponer una reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

Imágen de un gestor de un banco dándole consejos a una mujer sobre finanzas
Las reclamaciones finalizan con la redacción por parte del Servicio de Reclamaciones de un informe | Getty Images

Concluye con un informe motivado que se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación. El informe indicará si la entidad reclamada ha vulnerado la normativa de seguros y planes de pensiones. Entonces podrá saber si se ha ajustado a principio de buenas prácticas y usos financieros.

No recogerá valoraciones económicas sobre daños y perjuicios. El informe tiene carácter informativo y no vinculante, sin la consideración de acto administrativo, por lo que no cabe recurso.