Te damos las claves, para que desde el conocimiento puedas exigir y ejercer tus derechos. Entre los servicios más frecuentes que ofrece el turismo rural se encuentran las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural.
Casas Rurales
Las casas rurales son edificaciones situadas en el medio rural que presentan especialidades características de construcción, ubicación y tipicidad. Suelen prestar servicios de alojamiento y otros complementarios.
Sus requisitos:
Se trata de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas (cuartos de apero, cuadras, cobertizos…). Al ser una casa rural, no solemos encontrar nunca, más de tres viviendas en el mismo edificio.
No supera, en veinte plazas, su capacidad de alojamiento. Además, se clasifican en dos categorías, básica y superior, en función a los criterios establecidos en la normativa de aplicación, dependiendo también, de los servicios y comodidades que estas nos ofrezcan.
Viviendas turísticas de alojamiento rural
Otra opción de hospedaje en el turismo rural son las viviendas turísticas de alojamiento rural, las cuales se definen como las viviendas situadas en el medio rural en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.
Sus requisitos:
Este tipo de alojamiento rural, debe estar amueblado y que disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Suelen ofrecer en sus servicios un espacio para los huéspedes, de desayunos, comidas y cenas, dependiendo si estos, al contratar sus servicios, han cogido media pensión o pensión completa, para poder disfrutar de este.
Distintivos y publicidad
Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural, así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deben exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal, una placa identificativa con las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización.
Los establecimientos que lo permitan harán constar en su publicidad la admisión de perros u otros animales domésticos y las condiciones de dicha admisión. En caso de prohibirse, la admisión deberá indicarse en lugar visible del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto al uso de perros guías por personas con discapacidad.
Factura
El cobro de los servicios se realizará mediante factura o ticket, donde además se incluirá la descripción e importe de los servicios utilizados y su fecha, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
La factura o ticket podrá formalizarse por el precio del alojamiento y por los servicios complementarios no incluidos en el mismo, de forma conjunta o separadamente, a criterio de la empresa. En lo que se refiere a los servicios complementarios deberán adjuntarse los comprobantes correspondientes que acrediten la utilización del servicio por el cliente, especificando el coste desglosado de los mismos.
No obstante, en dicha factura o ticket se podrá reflejar únicamente el total del precio del alojamiento, siempre que en la misma conste el período de estancia, el número de noches que pase allí el huésped y el precio de aquellas por día.