Retrasarse a la hora de pagar el alquiler es un incumplimiento grave de las obligaciones que tiene el inquilino. De hecho, puede ser uno de los motivos para finalizar el contrato de arrendamiento por parte del propietario.
En primer lugar, cabe destacar que el plazo para pagarlo es el que hayan pactado de forma libre las partes en el contrato. Si no se ha establecido, queda regulado por Ley y hay que hacerlo durante los primeros siete días del mes. En el caso de que haya problemas, el retraso puede dar lugar al desahucio.
Cuándo se debe pagar el alquiler según la Ley
Como indica el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994: “Salvo pacto contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes”. Asimismo, se recoge que: “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.
Si se produce el impago en el plazo convenido, o en el que indica la Ley, el inquilino estará incumpliendo gravemente el contrato. En la actualidad, la Ley no distingue entre el incumplimiento y un retraso.
El inquilino se puede enfrentar al desahucio en este caso
En el caso de que en el contrato de arrendamiento, por ejemplo, se haya estipulado que el pago debe hacerse en los cinco primeros días del mes, el inquilino se puede enfrentar al desahucio si no ha pagado en dicho plazo.
En este sentido, el arrendador puede exigir ante el juzgado la recuperación del inmueble por procedimiento judicial por impago en la renta. Cabe destacar que se considerará un retraso en el pago, incluso aunque este sea de tan solo un día después del plazo.
Cómo evitar problemas
Si el propietario o arrendador acepta durante un tiempo que el inquilino pague con retraso, en algunos juzgados se considera que esto queda aceptado por el mismo, ya que ha consentido que no se cumpla el plazo establecido. Es decir, no se podría proceder al desahucio.
No obstante, estos casos apenas existen, pues la mayoría de los juzgados consideran que puede ser causa de desahucio por impago. Para evitar problemas, lo mejor es abonar la renta dentro del plazo que se haya estipulado en el contrato. Si este no existe, hay que hacerlo durante los primeros siete días del mes, como indica la Ley.