Si te has quedado en el paro, pero no cumples los requisitos para cobrar la prestación por desempleo, no te preocupes. Existen otro tipo de ayudas para personas demandantes de empleo y en situación de vulnerabilidad. Se trata de subsidios por desempleo que puedes gestionar a través del SEPE.
Descubre todos los subsidios por desempleo en 2021, cuáles son los requisitos y cómo puedes solicitarlo. Una guía completa de todas las ayudas que puedes cobrar si no tienes trabajo o tienes carencia de rentas.
Requisitos para el subsidio por desempleo
Pueden solicitar este tipo de ayudas las personas inscritas como demandantes de empleo que no tengan ingresos propios por encima de los 712,50 euros al mes. Esto se calcula con base al 75% del salario mínimo interprofesional, que en 2021 está en 950 euros. En la mayoría te exigen también que la unidad familiar no supere esta cantidad como promedio.
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A la hora de calcular cuánto puedes cobrar con el subsidio por desempleo, tienes que tomar como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se calcula sobre el 80% de este indicador, que da como resultado 451,92 euros mensuales. La duración depende del tipo de subsidio. Hay 8 tipos distintos, que detallamos a continuación.
Los 8 subsidios por desempleo que puedes pedir
Existen varios tipos de ayudas de tipo asistencial para personas sin trabajo y sin rentas. Cada una de ellas se orienta a un tipo de situación concreta, y por eso varían los requisitos, las cuantías y la duración. Te contamos cómo son, y cómo pedirlos.
1. La ayuda familiar
La ayuda familiar está destinada a las personas con cargas familiares que carecen de rentas y acaban de agotar la prestación por desempleo. Se llama «Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares», y tiene una duración de entre 18 y 32 meses. Los requisitos para cobrar la ayuda familiar son los siguientes.
Haber agotado el paro
Estar sin trabajo e inscrito como demandante de empleo, al menos durante un mes después de agotar la prestación.
Tener responsabilidades familiares: cónyuge, hijos menores de 26 o hijos incapacitados.
No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (712,50 euros al mes).
La ayuda familiar está dotada con una cantidad de 451,92 euros al mes, pero en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el SEPE solo abonará la parte proporcional a las horas trabajadas. Puedes pedir la ayuda familiar de varias formas.
Con el certificado digital, a través de la sede electrónica del SEPE.
Si no tienes certificado digital, puedes enviar un formulario de pre-solicitud con la información.
De forma presencial, en las oficinas de empleo: hay que pedir cita previa en el SEPE.
2. Subsidio para mayores de 45 años
Las personas que han agotado el paro, siguen sin encontrar trabajo y tienen más de 45 años, sin cargas familiares, pueden pedir el subsidio para mayores de 45 años. No hay que confundir con la Renta Activa de Inserción (RAI), que es una ayuda para mayores de 45 años que llevan más de un año sin trabajo. Para pedir el subsidio para mayores de 45 años, hay que cumplir los siguientes requisitos.
Haber agotado el paro y tener 45 años o más.
Estar inscrito como demandante de empleo, al menos un mes después de agotar el paro.
No tener rentas superiores a los 712,50 euros al mes (75% del salario mínimo interprofesional).
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 45 años cobran el 80% del IPREM, 451 euros al mes, durante un máximo de 6 meses. Si el último contrato fue a tiempo parcial, se cobra en proporción a las horas trabajadas. Puedes solicitarlo en la sede electrónica con certificado digital, a través del pre-formulario o de forma presencial. Hay que presentar los siguientes documentos.
El impreso oficial de solicitud, con la declaración de rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la agencia tributaria.
El documento de identificación (DNI, NIE o tarjeta de identidad)
El justificante de rentas, en el caso de solicitud presencial.
3. Subsidio para mayores de 52 años
Los mayores de 52 años que cumplen con los requisitos para jubilarse pueden pedir esta ayuda mientras buscan empleo. Se trata de un subsidio que cubre hasta la jubilación y que además es compatible con el ingreso mínimo vital. Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, hay que cumplir los siguientes requisitos.
Tener 52 años o más.
Ser demandante de empleo un mes después de haber agotado el paro.
Haber cotizado, al menos, 2 en los últimos 15 años, y con 6 cotizaciones por desempleo.
Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (712,50 euros).
Este es el único subsidio por desempleo que cotiza para la jubilación. Su cuantía en 2021 es de 451 euros al mes, hasta la edad de jubilación. La ayuda siempre se cobra íntegra. Se puede pedir desde la sede electrónica del SEPE, presentando el formulario de pre-solicitud, o de forma presencial en las oficinas de empleo. También pueden cobrar esta ayuda los mayores de 52 años que se encuentren en alguno de estos supuestos.
Tener derecho a cobrar un subsidio, o estar cobrándolo.
Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo, incluida la RAI.
Ser emigrante que ha vuelto a España y no tener derecho a prestación contributiva.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, tras una pena superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o con invalidez parcial tras revisión por mejoría de una situación de invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no haber cotizado el mínimo (12 meses).
4. Subsidio especial por desempleo Covid-19
El subsidio por desempleo Covid-19 es una ayuda excepcional puesta en marcha a raíz de la crisis del coronavirus. Beneficia a aquellos que agotaron el paro entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, y que continúan sin trabajo y sin más ayudas. Se trata de un subsidio de 451 euros al mes durante un máximo de 3 meses. Los requisitos para cobrar la nueva ayuda por desempleo Covid-19 son los siguientes.
Haber agotado, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, alguna de estas prestaciones: prestación contributiva por desempleo, cualquier subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo o la renta activa de inserción.
Estar en el paro e inscrito como demandante de empleo.
Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
No ser beneficiario del ingreso mínimo vital, la renta de inclusión o el salario social.
No tener cumplida la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación.
En este caso no se exige carecer de rentas ni tener familiares a cargo. Hay que presentar la solicitud a través del SEPE. El Gobierno abrió un nuevo plazo extraordinario para pedir esta ayuda Covid-19 durante un mes a partir del 25 de diciembre de 2020, hasta el 25 de enero de 2021. A partir de esta fecha no es posible pedirla si antes no se pidió cita previa o se hizo la solicitud desde el formulario.
5. Subsidio por cotización insuficiente
Las personas que se han quedado sin trabajo, pero no han cotizado el mínimo suficiente para acceder a una prestación por desempleo pueden pedir el subsidio por cotización insuficiente. La ayuda se paga con las cotizaciones acumuladas por el trabajador, pero se pone el contador a cero. Para acceder a esta ayuda, hay que cumplir los siguientes requisitos.
Estar en situación de desempleo.
No haber llegado al mínimo cotizado de 360 días.
Tener cotizados en los últimos 6 años al menos 3 meses (90 días) si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses (180 días) si no las tiene.
Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo (712,50 euros).
Si el solicitante tiene requisitos compatibles con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibiría este. La cuantía del subsidio es de 451 euros, y el tiempo varía en función de las cargas familiares y el tiempo cotizado.
Si el trabajador tiene responsabilidades familiares y ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses, el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Si ha cotizado entre 6 y 12 meses, el subsidio será de 21 meses.
Si el trabajador no tiene responsabilidades familiares, necesita tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones. En este supuesto, el subsidio tendrá 6 meses de duración. Si las cotizaciones son de 12 meses o más, podrá acceder a la prestación contributiva.
Para pedir la ayuda a través de la página web, con el pre-formulario o de forma presencial, hay que presentar el modelo oficial de solicitud, los documentos de identificación del solicitante y los familiares a cargo y el certificado de empresa que acredite la situación legal de empleo.
6. Subsidio para emigrantes retornados
El subsidio para emigrantes retornados son ayudas para trabajadores con nacionalidad española que están en el extranjero y vuelven a España. Los requisitos para pedir el subsidio para emigrantes retornados son los siguientes:
Ser trabajador español emigrante retornado de países que no formen parte de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, Austria o Suiza.
Haber trabajado en alguno de esos países, como mínimo, 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo una vez que ha vuelto a España.
Suscribir el compromiso de actividad con una serie de obligaciones.
Carecer de rentas superiores a 712,50 euros al mes.
Esta ayuda está valorada en 451 euros al mes, durante 6 meses hasta un máximo de 18, ya que se pueden pedir tres prórrogas siempre que se cumpla con los requisitos. A la hora de presentar la solicitud, hay que entregar los siguientes documentos.
Modelo oficial de solicitud rellenado.
Documento de identificación.
Certificado de emigrante retornado.
Justificante de rentas, si se lo piden en la oficina de empleo.
También existe la Renta Activa de Inserción (RAI) para emigrantes retornados mayores de 45 años, una ayuda de 430 euros al mes durante 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas. Y el subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años, que se cobra hasta la jubilación.
7. Subsidio para liberados de prisión
Las personas que han cumplido una pena de cárcel superior a 6 meses y no tengan derecho a otras prestaciones y subsidios, pueden pedir el subsidio para liberados de prisión. También se pueden beneficiar de esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento que tengan más de 16 años, y las personas que hayan concluido un tratamiento deshabilitador de drogodependencia en un período superior a 6 meses. Además, hay que cumplir los siguientes requisitos.
Estar en el paro.
Estar inscrito como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
No haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en cursos de formación.
No tener rentas propias por encima de 712,50 euros al mes.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Haber estado en privación de libertad más de 6 meses.
Esta ayuda tiene una duración de 6 meses, prorrogable hasta los 18 siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. La cuantía corresponde al 80% del IPREM: en 2021 es de 451,92 euros. Se puede solicitar de forma electrónica o presencial, y además de los documentos habituales hay que presentar los siguientes.
Certificación del Director del Centro Penitenciario, donde conste la excarcelación, las fechas de ingreso y salida de prisión y las causas.
Certificación del cumplimiento de los requisitos específicos, también expedido por el centro penitenciario.
Certificado de empresa, en el caso de haber trabajado durante la privación de libertad.
8. Subsidio por revisión de una incapacidad
El subsidio por revisión de una incapacidad beneficia a aquellas personas a las que se les ha retirado la condición de incapacidad permanente por una mejoría, y tengan carencia de rentas. Tienen que haber tenido una pensión de incapacidad que ha sido retirada por una mejoría, y no tener ingresos superiores a los 712,50 euros al mes.
Se trata de una ayuda de 451 euros al mes durante 6 meses, prorrogables a 18 siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. Se puede pedir de forma telemática o presencial, presentando el modelo cumplimentado, el documento de identidad, una fotocopia de la resolución del expediente de revisión médica, y si lo piden, un justificante de renta.