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Billetes de 50 euros saliendo de un cajero

Ayuda de 460 euros mensuales del SEPE: cómo pedir el subsidio hoy mismo en España

El Gobierno abona 460 euros a los trabajadores en situación de desempleo hasta que encuentren nuevo trabajo

Quedar desempleado, pero en busca de un próximo trabajo es una situación en la que se encuentran muchas personas. Por ello, el Gobierno ofrece una ayuda financiera para estos desempleados que consiste en una generosa paga mensual. Casi 500 euros cada mes que los beneficiarios podrán recibir hasta encontrar un nuevo trabajo

Si la persona desempleada ha cotizado lo suficiente, tendrá acceso a la prestación por desempleo, conocida como paro. Sin embargo, si ya lo ha agotado, podrá acceder al subsidio por desempleo.

Eso sí, para ser beneficiario se deberá de demostrar carencia de rentas, entre otros requisitos. Ante la ola de dudas e inquietudes de muchos desempleados, la administración pública se ha pronunciado para aclarar en qué consiste el mini-paro.

¿Qué cantidad de dinero voy a cobrar?

La cantidad de dinero para el que le sea aceptado el subsidio, será indiferente a la modalidad de desempleo que le corresponda. Es decir, el mini-paro aporta una cuantía fija a todos por igual. Este año 2022, la cantidad corresponde al  80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijado ahora en 579,02 euros.

Un joven, ante una oficina del Servicio Público de Empleo.
Los beneficiarios de este subsidio cobran 463 euros mensuales | Europa Press

Por lo tanto, los beneficiarios de esta paga van a poder recibir 463,21 euros cada mes. Esta paga se mantendrá hasta que la situación específica del solicitante cambie o no se cumpla con algún requisito.

Para acceder a la ayuda, la suma total de estas rentas nunca podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en los 1.000 euros. Es decir, que el solicitante no puede recibir ganancias por encima de 750 euros mensuales.

Si, una vez concedida la ayuda, en algún momento se superan estas rentas, deberá ser comunicado a la administración en un plazo de 30 días. Si se incumple esta norma, se podrá retirar la prestación de forma íntegra. La sanción podría incluso llegar a la devolución de todo el dinero percibido hasta el momento por parte del beneficiario.

¿Puedo pedir la ayuda si tengo una vivienda en propiedad?

Una de las dudas más recurrentes viene por parte de aquellas personas desempleadas con una vivienda en propiedad. Ante la pregunta de si este colectivo podrá cobrar la ayuda, la administración ha respondido que todo dependerá de las rentas del solicitante. De esta manera, los requisitos para pedir el mini-paro vendrán determinados principalmente por los ingresos.

Cuando exista una vivienda en propiedad se tendrán en cuenta los ingresos mensuales. Serán las rentas del salario, las pensiones, las prestaciones de la seguridad Social o las becas, las que serán examinadas para la concesión de la paga. Esto también estará determinado por las rentas que procedan de capital inmobiliario, como el alquiler de una vivienda o rendimientos que vengan de inversiones financieras.

Dinero en un cajero automático.
Para cobrar la ayuda el Gobierno hay que cumplir ciertos requisitos | GTRES

Qué requisitos debes cumplir para solicitar la ayuda

Una vez explicado bajo que rentas puede un trabajador desempleado optara al mini-paro, falta por especificar quienes pueden ser beneficiarios de los 463,21 euros mensuales. Cada modalidad de subsidio exige unos requisitos específicos.

Por ejemplo, según si se ha cotizado más de un año o no, o si se tienen cargas familiares, se aplicarán unos u otros criterios. Sin embargo, existen unas condiciones comunes para todos los solicitantes, y son las siguientes:

1. Haber agotado por completo la prestación de desempleo, conocido como el paro.

2. Constar como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

3. Demostrar que se está en estado de búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

4. No negarse a participar en actividades de formación, promoción o incursión laboral.

5. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, es decir, ser menor de 65 años.