Aquellos que están sufragando una hipoteca habrán comprobado como en muchos casos las cuotas mensuales han experimentado una subida. Sin lugar a dudas se trata de una noticia muy negativa que repercutirá en el bolsillo de muchos españoles. Pero, en las últimas horas, muchos de ellos acaban de conocer que los bancos podrían devolverles una cierta cantidad de dinero.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le daba hace unos días la razón a un cliente. En dicho fallo se recogía que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objetivo principal de un contrato. Lo que permite que pueda ser considerada como cláusula abusiva, señala la organización de consumidores FACUA.
No obstante, aclaran que debe ser un magistrado el que compruebe la existencia de este abuso en cada caso concreto. En esta ocasión, la justicia le daba la razón a un particular tras condenar a CaixaBank a devolverle el dinero que le cobraron por la comisión de apertura de una hipoteca. La cantidad se elevaba hasta los 845 euros.
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Entendían que la cláusula referente a esa comisión eran abusiva, por lo que debía anularse. La entidad bancaria recurrió sin éxito la sentencia, recoge Libre Mercado. Elevó el asunto al Tribunal Supremo, quien a su vez lo derivo al .
La justicia de nuestro país cree que la comisión de apertura es un elemento básico de un contrato. Sobre todo porque se trata de una partida principal del precio. De ahí que no pueda apreciarse su carácter abusivo, principalmente si se encuentra correctamente redactado.
La justicia europea falla a favor del cliente
El Tribunal europeo recoge en su sentencia que esta comisión tiene un carácter "accesorio" al contrato. En cierta medida contradice a lo que dicta la jurisprudencia española. De esta forma, no podría acogerse a la excepción que prevén las leyes comunitarias.
Excluyen de este control a las distintas cláusulas reconocidas como objetivo principal del contrato. Por lo tanto, el posible carácter abusivo de la misma debe ser valorado por un magistrado. Es preciso que confirme si existe un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
También debe analizarse si en el momento de la firma, el afectado contaba con toda la información clara y comprensible. El abogado Carlos Antón Mérida aporta su punto de vista a dicho medio sobre la citada sentencia. Cree que "el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste de un préstamo hipotecario no supone que sea una prestación esencial".
Explica que este fallo del TJUE aclara que "el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias". También "entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato". Para ello puede servirle de utilidad la información y publicidad aportada por el propio banco.
Es previsible una oleada de reclamaciones
En vista de lo ocurrido con este cliente de CaixaBank no se descarta que puede haber un efecto contagio. Y las entidades financieras tengan que prepararse para una oleada de reclamaciones judiciales. No obstante, este abogado descarta que se llegue a los niveles de las "cláusulas suelos, hipotecas multidivisas o gastos hipotecarios".
La decisión del tribunal europeo permitirá que aquellos que entiendan como abusiva la comisión de apertura de su hipoteca puedan reclamar. Pero todo dependerá también de cómo interprete y responda el Tribunal Supremo a esta sentencia.
En cualquier caso, se le abre una puerta muy importante a todos aquellos que hayan firmado un crédito hipotecario. La posibilidad de recurrir a los tribunales siempre está presente.