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Mano con billetes de euro

Una sentencia lo cambia todo: podrías cobrar más de indemnización si te despiden

Un tribunal eleva la indemnización por encima de los 33 días por año trabajado

Buenas noticias para los trabajadores españoles. Podrían recibir una cantidad de dinero más elevada en concepto de indemnización si en su empresa optan por prescindir de sus servicios. Así lo acaba de determinar un magistrado.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona decidió que una trabajadora tenía derecho a algo más que los 33 días por año que recoge la ley. En ese caso concreto avala el despido, pero aprecia un cierto perjuicio para el afectado por el procedimiento seguido por la compañía. 

La mujer que decidió poner el caso en manos de la justicia se incorporó en noviembre de 2019 a la empresa BRS. Lo hizo con un contrato indefinido a tiempo completo, por el cual percibiría un salario anual de 25.000 euros brutos. También tendría derecho a un bonus anual de 1.000 euros en función de los resultados.

Ante la caída de ventas y la pérdida de servicios a causa de la pandemia, la citada sociedad le comunicó la ruptura del contrato en marzo de 2020. Tal y contempla la ley, le abonaron la indemnización máxima que asciende a 33 días por año trabajado. En su caso le correspondía 941,78 euros, además del finiquito, percibiendo en total 2.766,58 euros, recoge la agencia Efe.

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El tribunal da la razón a la empresa, pero a medias

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona avaló la decisión que adoptó la compañía. No pone impedimento en la extinción del contrato. Sin embargo, sí que aprecian que la indemnización legal, "que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante".

Una mano sujetando billetes de 50 euros con fondo gris
El tribunal entendió que se le había pagado poco dinero a la trabajadora despedida | Getty Images

Entienden, además, que no repara el daño provocado por la pérdida del trabajo. Los jueces se amparan en que cada vez son más las sentencias que "admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior". Así lo recogía el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Le impidieron acogerse a un ERTE

La citada sentencia aprecia "un excesivo ejercicio del derecho a despedir". Consideran que se impidió a la empleada acogerse al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se iniciaría unos días más tarde.

Creen que "de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma" no solo hubiera conservado su empleo. También "se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo", como ocurrió con el resto de compañeros.

En su sentencia, el magistrado rechaza el planteamiento de la trabajadora sobre los daños morales y el lucro cesante. Respecto a esto último, la mujer señaló que no pudo acceder a la prestación del paro por no disponer de la suficiente cotización. Pero el tribunal entiende que esa carencia no se puede imputar a la empresa.

Únicamente contaba con 146 días cotizados y no llegaba a los periodos mínimos que exige la Seguridad Social. En lo referente a los daños morales, solicitaba por este concepto una indemnización de 20.000 euros, pero el magistrado no encuentra motivos para ello.

Juez dando un mazazo
El magistrado decidió que la indemnización fuera de casi 4.500 euros | Cedida

El juez cree que recibió poco dinero

Pese a todo, la justicia le acaba dando la razón a la trabajadora. Indican que la empleada tenía "una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor". Pero se encontró con una actuación "abusiva" por parte de la compañía.

Se ampararon en el coste tan bajo que implicaba "su despido por su escasa antigüedad en la empresa". Ante eso fueron condenados a pagar una cifra igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la rescisión. Sería a razón de 68,49 euros brutos al día, o indemnizarle con 4.435.08 euros. De ellos, 941,78 ya se hicieron efectivos.