La cifra no suele ser demasiado elevada. Las pensiones de la Seguridad Social no suelen estirar como nos gustaría y, a eso, hay que sumarle que este año estamos viviendo un panorama extremo debido a la gran inflación.
Como consecuencia de la inflación, los precios de los bienes más básicos han ido subiendo con el paso de los meses. Así, la luz cuesta más cara, los productos de alimentación también y qué decir del gas o de la gasolina.
En este contexto, cada vez son más los pensionistas que se encuentran en una situación desesperada. El dinero que ganan cada vez da para menos y se han visto obligados a reajustar su presupuesto mensual.
El coste de las pensiones aumenta con la inflación
El último acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales ha tenido como resultado la revisión de las pensiones con respecto al IPC medio. A través de esta medida se pretende garantizar que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo.
No obstante, a esto hay que añadirle el problema de la inflación, que parece que se podría disparar aún más. Esto elevaría el coste que suponen las pensiones para el estado. Al año, la cifra podría aumentar en 14.000 millones de euros.
Otro de los factores que influye sobre las pensiones, además de la inflación, es el IRPF. En este sentido, cabe recordar que algunos pensionistas ya están exentos de pagar este impuesto al estado debido a la naturaleza de su pensión.
Así lo podemos comprobar en las fuentes oficiales. Como, por ejemplo, en el propio portal de la Seguridad Social, donde se pueden llevar a cabo, además, una gran cantidad de gestiones en este aspecto.
Estos son los pensionistas que no tienen que pagar IRPF
Llegados a este punto, dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social están especificados qué pensionistas no tendrán que pagar IRPF por su prestación.
1. Pensiones recibidas por incapacidad permanente
En primer lugar, encontramos a aquellos pensionistas que reciben una prestación por incapacidad permanente derivada de actos de terrorismo. A estos se le suman las pensiones por incapacidad permanente absoluta, así como las de gran invalidez.
A ellas se unen las pensiones de jubilación derivadas de las mismas debido al cambio de denominación que sufren cuando el pensionista cumple 65 años. Por otro lado, la prestación por incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de la misma está sujeta a tributar el IRPR, salvo en algunas excepciones.
Están exentas en las provincias vascas a partir de los 55 años en el caso de que no se acrediten rentas. En Álava, por su parte, la exención también es válida para los menores de 55 años.
2. Pensiones de orfandad y viudedad
Por otro lado, la pensión de orfandad está exenta siempre desde el 1-1-03. En cuanto a la de viudedad, tan solo está exenta si la prestación deriva de actos de terrorismo.
3. Pensiones en favor de familiares
Las pensiones en favor de familiares, de forma general, están sujetas a tributación. Sin embargo, como sucede con otro tipo de prestaciones, estarán exentas en algunos casos.
En primer lugar, se encuentra exenta si la prestación deriva de actos de terrorismo. También si ha sido reconocida como consecuencia directa de una incapacidad permanente en grados de incapacidad absoluta o de gran invalidez.
Por último, también estarán exentas las pensiones en favor de familiares si estos cuentan con menos de 22 años. Este es el aviso que lanza la Seguridad Social a los pensionistas en general y a los citados en particular. De este modo, todos los casos expuestos quedan exentos de tributar el IRPF, algo que puede elevar algo la cuantía total percibida a final de mes.