Los últimos años de una carrera profesional son, sin lugar a dudas, los más importantes a la hora de calcular la cuantía de una pensión. Cuando más tiempo y mejores bases de cotización se tengan, las condiciones serán más favorables. Pero puede darse el caso de que en el periodo final haya algunas carencias en este sentido.
Es ahí cuando la Seguridad Social tiene mucho que decir. Para acceder a una paga por parte de este organismo se requerirá de un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a cumplir con esta condición.
Permitirán el cobro de una prestación por jubilación sin que fuera necesario aportar al sistema durante los últimos años. Muchos se preguntarán cómo es posible esto.
Al llegar a la edad legal de retirada y reclamar la pensión contributiva, la Seguridad Social exigirá cumplir unos periodos mínimos de cotización. Hay uno común que es de 15 años en total, y dos de ellos deben estar recogidos en los últimos 15 previos a la jubilación.
Sin embargo, este periodo concreto de dos años puede convertirse en todo un quebradero de cabeza. Principalmente en aquellas personas que se vieran obligadas a interrumpir la cotización a una edad próxima a la retirada. Es lo que suele suceder, por ejemplo, con aquellos que se dedican a cuidar de dependientes, o que se quedaran sin empleo.
Son conscientes que de no cumplir con esos requerimientos podrían verse privados de acceder a la pensión contributiva. Incluso aunque acrediten los 15 años de cotización del periodo general.
¿Qué ocurre si no he cotizado los 2 años en los últimos 15?
Más de uno se habrá encontrado en esta situación y no sabría muy bien cómo actuar. Es ahí cuando entra en escena la Doctrina del Paréntesis, que permitirá obviar esos años sin cotizar en un paréntesis ficticio. Esto contribuirá a que pese a no cumplir con los requisitos, sí que pueda cobrar la pensión contributiva al llegar a la edad de jubilación.
Básicamente consistirá en pasar por alto los periodos en los que no se haya cotizado. Es preciso acreditar, además, que no se cumplió con dicha exigencia por causas ajenas a su voluntad. Esto es posible gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia, recoge el portal Noticias Trabajo.
Han sido varios los trabajadores que han recurrido a ella para reclamar su pensión. Pero para esto fue necesario demostrar que esa ausencia de cotización se debió a un motivo ajeno a ellos. Es decir, que ellos tenían intención de cumplirlo, pero por las circunstancias que fueran les resultó imposible.
La persona interesada en acceder a la pensión es la que debe de formalizar el trámite. La Seguridad Social no actúa de oficio y desconoce los motivos por los que el trabajador no cumplió con los tiempos de cotización. Una vez que se reclame será cuando el organismo público pueda implantar esta doctrina.
El futuro pensionista tiene la obligación de demostrar que su voluntad ha sido la de cotizar. Sin embargo, no ha tenido fortuna en lo que se refiere a la búsqueda de empleo. No hay que olvidar que a partir de los 45 años resulta mucho más complicado encontrar un trabajo.
Cómo se demuestra que está buscando empleo
Las personas que estén cobrando la prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años pueden demostrar esa búsqueda de trabajo. Al estar registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aparecen como demandantes de empleo durante esa etapa de inactividad. Al inscribirse en el paro, además, suscriben el compromiso de actividad. Para ello deben de acudir a las entrevistas laborales que les propongan o a las citas de orientación.