La Seguridad Social presta mucha atención a las infracciones que pueden cometer los empresarios con sus trabajadores, y sin duda, las sanciones ejemplares que pueden llevarse los primeros son de órdago. La falta de alta en la Seguridad Social de un trabajador es una de las opciones comunes que se registran en la actividad del ITSS en nuestro país.
Una infracción que sería muy grave si esta ausencia de alta se da cuando se contrata un trabajador que se encuentra cobrando prestaciones de la Seguridad Social. Sabiendo que este hecho no puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Los empresarios deben tener cuidado si no quieren recibir una dura sanción
Aquí analizamos si la contratación de un trabajador que cobra el desempleo sin darle de alta es siempre causa de una infracción muy grave.
Analizamos el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, por el que se aprueba el texto sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Y vemos que hay hasta tres posibles infracciones que vienen a cuenta de no dar de alta a un trabajador.
Dos infracciones que se derivan de la falta de alta al trabajador
Primeramente, en el artículo 22, contamos con dos infracciones que se derivan de la falta de alta al trabajador y vienen en los apartados 2 y 10, rezando lo siguiente
"No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. O solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".
"La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediara actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos".
Así las cosas, vemos elementos objetivos porque todos los empleadores tienen que dar de alta a sus trabajadores. Y si hay un incumplimiento de tal obligación estamos ante una infracción en materia de Seguridad Social. Y en cuanto a la normativa, varía la cuantía de la sanción ya que la culpabilidad o voluntad de cumplir es diferente en estos dos casos.
La sanción para esta infracción, recogida en el artículo 22.10 se sanciona con una multa en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros. En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
La prevista en el artículo 22.2 se sanciona con una multa en su grado mínimo de 3.750 a 7.500 euros. En su grado medio de 7.501 a 9.600 euros y en su grado máximo de 9.601 a 12.000 euros.
La infracción "muy grave" que alerta a todos los empresarios
El artículo 23.1.a de la LISOS expone otra infracción muy grave. Y es cuando el trabajador contratado percibe prestaciones periódicas, incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
“Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
Con todo, tras probar que el trabajador cobra la prestación por desempleo, se debe imponer la sanción por infracción muy grave. Ya sea conocedor el empleador o no.
Si utilizamos los principios inspiradores del derecho administrativo sancionador, se puede defender una postura distinta a la mayoritaria. Una postura jurídicamente más garantista de los derechos del infractor. Expone que requiere un conocimiento del empleador de la situación del cobro de la prestación por desempleo por parte del trabajador.
Se puede impugnar dicha sanción
Nos referimos a la sentencia del TSJ de Madrid número 597/2016, en la que se exige por parte del empleador el conocimiento de que el trabajador cobra una prestación. Si no se acredita, no se podrá sancionar de forma muy grave, si no solo será una infracción grave por no dar de alta.
Cuando, como consecuencia de la falta de alta se sanciona por infracción muy grave porque el trabajador esté cobrando el desempleo, se puede impugnar dicha sanción. Se podrá hacer si el expediente no reza que el empleador tuviera conocimiento de dicha situación.
El motivo es que no se ha unificado doctrina por parte del Supremo. Y hay pronunciamientos que consideran que es vital que se acredite que el empleador conocía que el trabajador cobraba esa prestación.