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Foto de anciana

Si tienes una persona mayor a cargo, te puedes desgravar un dineral en la Renta

Los contribuyentes pueden beneficiarse de una serie de desgravaciones para ahorrar en la declaración

Al presentar la Declaración de la Renta debemos de asesorarnos lo mejor posible para conseguir un mayor ahorro. Los contribuyentes tienen la posibilidad de optar a distintas desgravaciones fiscales en ámbitos tan variados como la vivienda, pensiones o incluso la situación familiar. En esta ocasión le concederemos una cierta trascendencia a este último apartado, a aquellos que tengan a personas mayores a su cargo.

Casi siempre se ha reparado en las familias con hijos. Han obtenido importantes beneficios fiscales por tener niños menores. Pero también tienen acceso a las deducciones aquellos que cuenten con ascendientes a su cargo.

¿Qué requisitos son necesarios para disfrutar de la desgravación?

Podrán beneficiarse de la desgravación aquellos contribuyentes que tengan a su cargo personas mayores de 65 años o con discapacidad. La Agencia Tributaria aclara quiénes están considerados ascendientes del "primer declarante" y del "cónyuge" para dar derecho a esta aplicación. Se refiere a los que residan con el contribuyente como mínimo la mitad del periodo impositivo.

También puede darse el caso de que la persona dependiente no tuviera rentas por encima de los 8.000 euros. Ni tampoco haya realizado la declaración por su cuenta con ingresos superiores a 1.800 euros.

Explican que la desgravación mínima por ascendiente alcanzará los 1.150 euros anuales. Es decir, por cada persona con más de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% que tenga a su cargo. Las condiciones se verán mejoradas si la persona en cuestión supera los 75 años. En ese caso, la cifra se elevará 1.400 euros más hasta conseguir una desgravación de 2.550 euros.

Varias personas mayores en una residencia bailando con las manos al aire
Hacienda pide que tenga más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% | España Diario TIPS

Qué datos exige la Agencia Tributaria

Para disfrutar de estas deducciones de Hacienda habrá que aportar una serie de documentación. Entre otras cosas requieren el nombre y apellidos, el DNI y fecha de nacimiento de las personas relacionadas. También reclamarán la fecha de fallecimiento de los ascendientes.

Indican que para que se acepte como válido es preciso que el ascendiente haya convivido con el descendiente un tiempo determinado. Lo determinan en "al menos la mitad del periodo que media entre el 1 de enero" y la fecha de la muerte, recoge La Razón.

Otro detalle que se debe aportar y que resultará de gran ayuda a la hora de presentar la declaración es el grado de discapacidad. Es preciso acreditar que es igual o superior al 33% o que se encuentra por encima del 65%. 

Hay que especificar, además, la vinculación que existe entre la persona mayor o con discapacidad con el primer declarante o el cónyuge. Desde la Agencia Tributaria también deben conocer si ha existido convivencia con otros descendientes del mismo grado durante la primera mitad del ejercicio.

Para que puedas acceder a estas desgravaciones debes saber que todo lo relacionado con este aspecto lo encontrarás en las casillas de 0090 a 0097.

Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano
La desgravación llegaría hasta los 1.150 euros al año | España Diario TIPS

Tres gastos desconocidos que se pueden desgravar en la Renta

El contribuyente tiene que hacer todo lo posible para que la declaración le salga lo más favorable que se pueda. Para ello es preciso que le saque un gran partido a las deducciones. Muchas de ellas pueden resultarle desconocidas, pero le servirán para pagar menos a Hacienda.

La primera de ellas hace referencia a las donaciones a ONG, organizaciones de investigación, entidades de cooperación o federaciones deportivas. Es preciso que se encuentren reconocidas por el Estado para que tenga validez el trámite.

En segundo lugar, como indica The Objetive, se encuentran los contratos de alquiler previos al 1 de enero de 2015. Llegan a conseguir una desgravación de hasta el 10,05% de lo abonado durante el periodo impositivo.

Por último, la inversión económica en empresas de nueva creación también contribuirá a disfrutar de una desgravación. Se llega hasta el 30% de las cantidades por participaciones en compañías emergentes.