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Un hombre con tres billetes de 50 euros en un cajero de un banco

Plus de 378 € para pensionistas: Así pueden pedir los jubilados la ayuda al INSS

Muchos jubilados se ven beneficiados por este complemento

Los jubilados reciben con agrado las últimas noticias que les llegan desde la Seguridad Social. Un plus les permitirá cobrar hasta 378 euros más en su pensión. Se trata de un complemento anual que pretende reducir la brecha de género y que reemplaza al anterior complemento de maternidad.

Está pensado, sobre todo, para reparar el posible perjuicio que hayan sufrido los profesionales durante su vida laboral por el cuidado de sus hijos. Hay que decir que no solo está pensado para las mujeres, también para los hombres.

Tienen la posibilidad de acceder a él los que cuenten con al menos un hijo. Es preciso, además, que perciban una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente. Para ello es necesario que se les reconociera como tal desde el 4 de febrero del año pasado.

Las personas que quieran optar a este complemento tan atractivo deben demostrar un dato. Principalmente que el nacimiento del niño haya tenido consecuencias negativas para sus cotizaciones.

¿Cómo solicitar este complemento de la Seguridad Social?

Esta ayuda permite a un jubilado con un hijo percibir una cantidad de 378 euros al año. Para solicitarla hay que pedirla con el trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Eso nos obligará a entrar en el portal de 'Tu seguridad Seguridad Social'.

Jubilados contentos
Si cumples los requisitos, puedes cobrar el complemento | Getty Images

El interesado tendrá que registrarse con el DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve. Los que no estén muy acostumbrados al mundo digital también tendrán la posibilidad de solicitarlo desplazándose hasta una delegación del organismo público.

¿Cómo afecta a la pensión mensual?

El complemento por hijo asciende hasta los 378 euros, pero esta cuantía puede incrementarse considerablemente. Se puede llegar a cobrar para un máximo de cuatro hijos. El plus se abona en 14 pagas, por lo que al mes supondrán 27 euros más en la pensión de jubilación.

Aquellos que cuenten con dos hijos recibirán 54 euros más, frente a los 81 euros de los que tengan tres. Para cuatro o más hijos, la cantidad se elevará hasta los 108 euros mensuales.

Sin lugar a dudas, se trata de una ayuda muy interesante para muchos jubilados. Al igual que sucede con las pensiones, el importe inicial también se revalorizará cada año según el IPC.

¿Quién puede cobrar el complemento?

La Seguridad Social explica que solo uno de los dos padres podrá acceder a dicho plus. Por lo general, en la mayoría de las ocasiones, suelen ser las mujeres las que lo reclaman. Sobre todo porque han sido siempre las grandes perjudicadas por dedicarse al cuidado de los niños.

Un hombre sacando billetes de euro de su cartera
El jubilado cobrará 27 por cada hijo | Getty Images

Han contabilizado periodos sin cotizar o reducciones en el trabajo. De esta manera verán compensada esa pérdida que tanto se aprecia en las pensiones de retirada. Cuando la pareja se encuentra formada por dos hombres o dos mujeres lo percibirá el que cuente con una pensión más reducida.

¿Qué condiciones exigen para recibir el complemento?

En primer lugar, para que las mujeres puedan ser perceptoras de este complemento es preciso que cobren una pensión contributiva. Por su parte, los hombres tienen dos posibilidades. En primer lugar, cuando tengan derecho a una pensión de viudedad y uno de los hijos puedan percibir la pensión de orfandad.

La segunda opción es que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento de su hijo. Su pensión se hubiese resentido y ganase menos que la mujer.

Pero los requisitos a cumplir van más allá. En nacimientos previos a 1995 habrá que acreditar un mínimo de 120 días de ausencia de cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento. También para los tres años posteriores.

Por su parte, la situación varía para los que tuvieran hijos a partir de 1995. La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a la base de cotización de los 24 anteriores.