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Edificio de color gris con balcones

Estas personas no pueden ser nunca presidentes de una comunidad de vecinos en España

Tal y como establece la ley, no pueden ejercer una representación legal

Lo vemos en la televisión: películas, series... hay muchas ocasiones en las cuales observamos las idas y venidas de algunas comunidades de vecinos. Quien haya vivido en un edificio o bloque conocerá de primera mano el rol del presidente. Esta figura, sujeta a normativa, debe llevar a cabo una serie de obligaciones y responsabilidades que no todo el mundo puede ejercer. 

La figura del presidente: Esto es lo que debes saber

Aunque algunas veces podamos sentir que se trata de ciencia ficción, existen comunidades en las que tampoco distan mucho de la realidad. Si nos paramos a analizarlo fríamente, representar a una comunidad de vecinos puede convertirse en una ardua tarea. Por eso, hay personas que se 'desaniman' cuando les toca ejercer dicha función.

Sin embargo, otras personas consideran que ocupar este cargo puede ser incluso hasta beneficioso, pues consideran que es una excelente oportunidad para realizar mejoras.

Reunión de vecinos
El presidente debe convocar, mediar y tomar acta en todas las juntas | Getty Images

En cualquier caso, debes saber que tal y como establece el artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal "el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio o fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Esto quiere decir que, si a un vecino le toca ser presidente, este será el encargado de representar a su comunidad ante terceros. Además, tendrá que llevar a cabo una serie de funciones.

Las principales funciones del presidente de la comunidad

La más destacada y conocida es sin lugar a dudas presidir las juntas de propietarios. El presidente, además de convocar una junta mínima al año, debe realizar otras acciones como moderar y constar en acta.

También será la persona encargada de mediar entre los conflictos vecinales. Así pues, si un vecino está realizando alguna actividad que resulte molesta o prohibida, el presidente tendrá que hacérselo llegar.

En lo que respecta a las obras y servicios de la comunidad, esta figura también será la encargada de firmar los contratos que se lleven a cabo para tal fin. Y, otra de las situaciones que tiene enfrentar (quizás la más incómoda de todas) es la de exigir los impagos a aquellos vecinos que se declaren morosos.

Sin embargo, todas estas funciones se suelen llevar a cabo junto con la figura del secretario o administrador de fincas, que suele estar presente en varias comunidades. En el caso de que no se dispongan de ninguna de estas dos figuras, será el propio presidente quien ejerza las funciones y tareas asignadas.

Vecinos
Entre sus funciones, se encuentra la de mediar en conflictos vecinales | Getty Images

¿Todo el mundo puede ser presidente?

La respuesta es que no. A diferencia de lo que muchos puedan pensar, la ley es clara al respecto. Si echamos un vistazo, veremos que hay supuestos en los que una persona puede quedar excluida de ejercer dicho cargo.

Ahora bien, ¿si me toca ser presidente puedo renunciar al cargo? Realmente no se puede, a no ser que se cumpla alguna excepción por causa justificada. En este sentido, estaríamos hablando de causas médicas (si la persona padece alguna enfermedad, por ejemplo) o causas laborales, por incompatibilidad.

También hay excepción por cuestión de edad, cuando la persona es muy mayor y no está en uso total de sus facultades. Además, en algunos casos también se admite la renuncia si la persona suele vivir fuera de la comunidad.

Por norma general, cualquier propietario que tenga una vivienda en propiedad dentro del bloque o edificio podría ser presidente. No obstante, es completamente normal que nos podamos encontrar con otros supuestos.

Conjunto de viviendas
A priori, cualquier propietario de vivienda puede ser presidente de la comunidad de vecinos | Getty Images

Por ejemplo, existe la posibilidad de que en nuestro bloque o edificio haya personas que vivan en él, pero que estas no sean propietarias. En este caso, cualquier persona que viva de alquiler o que sea ajena a la comunidad de vecinos, quedará totalmente excluida de poder ser elegida para ejercer dicho cargo.