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Una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid

Hay 8 ayudas por no tener trabajo en España y puede que no sepas que existan

Desde el SEPE ponen a disposición de los ciudadanos varios subsidios destinados a los desempleados

La pandemia provocada por el Covid-19 ha dejado a muchas familias sin recursos económicos. El cierre de varios negocios ha llevado a miles de personas al paro pendientes de que se resuelva de forma positiva su inclusión en los famosos ERTES. Esto en el mejor de los casos, pues hay quien, por desgracia, se ha quedado sin trabajo y sin derecho a prestación.

Pero no todo está perdido pues existen otras ayudas a las que se pueden acoger aquellas personas que se encuentren en una situación de desempleo. Desde la Tesorería General de la Seguridad Social, ponen en conocimiento 8 ayudas destinadas a los que han perdido el trabajo y no tienen ingresos.

Se tratan de subsidios, ayudas asistenciales dirigidas a aquellas personas sin trabajo, inscritas como demandantes de empleo y que no tengan rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional o que por el contrario, no han llegado a cumplir con el periodo mínimo de cotización para solicitar la prestación por desempleo. Para poder solicitarlos hay que tener en cuenta una serie de requisitos.

Las 8 ayudas a las que puedes optar

A continuación, recogemos una lista con todas aquellas ayudas que podrías pedir en el caso de no tener trabajo.

Billetes de 50 euros saliendo de un cajero
Conoce las ayudas a las que puedes acceder estando desempleado | Getty Images

1. Subsidio por insuficiencia de cotización

Es aquella prestación económica dirigida a los desempleados que no han llegado a cumplir con el mínimo de cotización de 360 días al año necesarios para acceder a la prestación por desempleo. Si los beneficiarios de dicha ayuda tienen cargas familiares bastarán con tres meses cotizados para solicitar la ayuda, si por el contrario no tienen ninguna carga tendrán que haber cotizado 6 meses.

2. Subsidio por Ayuda Familiar a desempleados

Esta ayuda la pueden pedir aquellas personas que hayan consumido su prestación por desempleo y acrediten tener cargas familiares que pueden llegar a ser desde un cónyuge que dependa económicamente del solicitante a hijos menores de 26 años a su cargo. Para solicitarlo tienen que tener hacerlo dentro de un plazo determinado, estar sin trabajo y dado de alta como demandante de empleo.

3. Subsidio destinado a mayores de 45 años

Las personas entre 45 y 52 años que se hayan quedado sin trabajo podrán ser beneficiarios de esta ayuda siempre y cuando hayan agotado su prestación por desempleo y estén inscritos en el SEPE.

4. Subsidio para mayores 52 años

Como su nombre indica es aquella prestación económica destinada a los desempleados de más de 52 años. Esta edad ha sido modificada por el Gobierno de Pedro Sánchez pues hasta día de hoy estaba fijada en 55. Para poder solicitarla deberán estar inscritos como demandantes de empleo y haber cotizado al menos 6 años durante toda su vida laboral. También se tendrá en cuenta cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación futura.

5. Subsidio destinado a emigrantes retornados

Esta prestación económica está dirigida a incentivar el retorno de aquellos españoles que hayan tenido que vivir fuera de nuestro país. Así pues, tendrán derecho a ella los ciudadanos españoles que hayan estado trabajando unos años en un país que no tenga convenido bilateral de desempleo con España o esté fuera del espacio económico europeo.

6. Ayuda por mejora de una incapacidad

El Estado se ha comprometido a ayudar a aquellas personas beneficiarias de una pensión de invalidez que al mejorar su enfermedad o dolencia, se les quita dicha pensión. En ese momento se produce una merma de ingresos que conllevan una pérdida de recursos necesarios para la supervivencia.

7. Subsidio para aquellos que son liberados de prisión

Toda persona que haya permanecido más de 6 meses y que carecen de los requisitos necesarios para pedir cualquier otra prestación, podrán acogerse a esta ayuda. Para ello deberán inscribirse como demandante de empleo en los 30 días después de haber sido puesto en libertad. Deberá permanecer en esta situación al menos 1 mes.

8. Renta Agraria

La Renta Agraria está destinada a aquellos trabajadores que desempeñen su trabajo en el campo de forma eventual en las comunidades de Andalucía y Extremadura. En el caso de que se haya percibido alguna vez, se podrá volver a solicitar siempre y cuando haya sido beneficiario de dicha ayuda los 3 años previos a la solicitud.