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Billetes de 200 euros y monedas

Los mayores de 45 años pueden cobrar el nuevo subsidio de 120 euros mensuales del SEPE

Se estudia la implantación de una nueva ayuda para los parados de larga duración

El Gobierno tiene previsto implantar un nuevo subsidio para los mayores de 45 años. Ascendería a 120 euros mensuales y estaría pensado para aquellos que tuvieran la condición de parados de larga duración. De momento se encuentra en estudio por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Según las primeras estimaciones, el número de beneficiarios llegaría hasta las 900.000 personas. Además, la gestión de esta prestación correría a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), desvela el portal La Información. Si nada se tuerce, la intención es que se ponga en marcha en cuestión de cinco o seis meses.

El objetivo de esta prestación no contributiva es fomentar la empleabilidad en este sector de población. Se encuadraría dentro de la nueva Ley de Empleo que se aprobó el pasado febrero.

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Dicha normativa está enfocada a la "política de empleo, los servicios públicos y privados de empleo". También a "los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo, la financiación y la evaluación de la política de empleo". El citado reglamento entiende la mejora de la empleabilidad "como un derecho y un deber de los demandantes de los servicios públicos de empleo".

Lo que se sabe del nuevo subsidio

El nuevo subsidio está pensado para los parados de larga duración que hayan cumplido los 45 años. De momento se saben unos pocos detalles sobre las condiciones de esta prestación no contributiva. Aunque tendrá ciertas semejanzas con la que ya perciben los parados mayores de 52 años.

Manos de mujer contando dinero
La nueva ayuda económica del SEPE asciende a 120 euros | Freepik

Entre otras cosas permite compatibilizar esta ayuda económica con un empleo. Está previsto que sirva de complemento durante un tiempo máximo de 12 meses para aquellos que compaginen el subsidio con un trabajo. No obstante, todavía quedan pendientes de concretar unos cuantos flecos que se irán conociendo con las semanas.

Esta medida económica va dirigida a aquellos que lleven un extenso periodo de tiempo engrosando las listas del paro. En el SEPE entienden que es preciso "acreditar previamente la realización de como mínimo tres acciones de búsqueda activa de empleo", además de otras condiciones.

¿Qué requisitos serán necesarios para optar a esta ayuda?

En primer lugar, el Servicio Público de Empleo Estatal pide que el interesado cuente con la edad exigida. Lo siguiente será haber agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo. Otra opción es que no se tenga derecho a cualquiera de estas dos ayudas económicas que concede el paro.

A ello se le une estar registrado en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un mínimo de doce meses. El candidato a dicho subsidio también debe adquirir el compromiso de la búsqueda de empleo activa. Para ello es preciso que no haya rechazado una oferta adecuada ni que se haya negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional.

Billetes de 10, 20 y 5 euros junto a monedas de 2 euros y varios céntimos
Este subsidio está pensado para los parados de larga duración | Getty Images

¿Qué necesito para percibir el subsidio para mayores de 52 años?

Los mayores de 52 años también tienen derecho a percibir un subsidio. Se mantendrá en el tiempo hasta que consiga un empleo o cumpla la edad de jubilación. Exigirán tener 52 o más años, además de cumplir con algunos de los siguientes supuestos. Pedirán que el demandante de la citada ayuda haya extinguido la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

También tendrán opción a ella los emigrantes retornados a España. Se le reclamará que durante los últimos seis años haya trabajado al menos un año en el extranjero. Otros que podrán percibirla serán aquellos que hayan sido liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva.

A ellos se les une las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente parcial. Tendría que ser como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total.