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Imágen de una maqueta de una casa con dos personas dándose a mano en el fondo

Las novedades que deben tener en cuenta todos los que alquilan una vivienda en 2023

El arrendamiento de inmuebles comienza el año con bastantes cambios

Aquellos que alquilen una vivienda a lo largo de este 2023 deben prepararse para asumir una serie de reformas. El comienzo de año nos trae una serie de novedades que afectarán tanto al arrendador como al inquilino. En principio, las medidas adoptadas por el Gobierno están pensadas para beneficiar a este último.

Ante la inflación tan elevada de los últimos meses, el Ejecutivo ha apostado por prorrogar las medidas aplicables a los contratos de alquiler. Algunas tendrán vigencia durante todo el año, mientras que otras únicamente llegarán hasta el 30 de junio. La intención pasaría por revisarlas cuando llegue el momento.

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Las propuestas adoptadas hasta la fecha aparecen recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre. Es cierto que las decisiones tomadas contienen las subidas de las rentas para los arrendatarios. Sin embargo, eso supone un grave contratiempo para los propietarios que deciden alquilar sus inmuebles.

Tienen que asumir una mayor carga económica al encontrarse limitados los incrementos. Eso ha provocado que muchos se decanten por no renovar contratos y en las grandes ciudades se ha producido un aumento considerable de los alquileres. También existe una cierta preocupación ante los impagos y la falta de seguridad jurídica para recuperar una vivienda arrendada.

Limitación de las rentas del alquiler

Las personas que tengan alquilada una casa deben saber que este año la actualización de la renta quedará limitada al 2%. Los contratos con los pequeños arrendadores pueden incluir otro tipo de subida, pero de no existir acuerdo quedaría pactada en ese 2% como máximo. 

Billetes de 50 y 20 euros en una mano, sobre una mesa de madera
Las rentas solo podrán subir un máximo del 2% | Getty Images

Por lo tanto, el arrendador no tendrá la capacidad de incrementar la renta en función del IPC aunque así lo contemple el acuerdo. Deberá hacerse según lo recogido por el Índice de Garantía de Competitividad, que publica el INE mensualmente. Su principal característica es que se encuentra topado entre el 0% y el 2%.

El Ejecutivo decidió alargar este sistema de actualización de los alquileres por motivos de extraordinaria y urgente necesidad. Entienden que el IPC deja de ser una referencia precisa al alcanzar durante los últimos tiempos sus máximos en 35 años.

Esto supone un importante problema para el que alquila. Sobre todo porque no se tiene en cuenta los ingresos reales del inquilino, que pueden ser altos. Además, las hipotecas subirán sus cuotas por encima del 20% y las factura de la luz y el gas siguen disparadas.

Se sienten un tanto desprotegidos por las medidas del Gobierno, que apuesta por favorecer en este sentido al inquilino. Así lo recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su web, en donde aclaran todas las novedades.

Prórroga extraordinaria de los contratos 

Los contratos que finalicen antes del primer semestre del año pueden prolongarse a petición del arrendatario. Serían otros seis meses más conservando las mismas condiciones. Durante ese periodo las cuotas podrían incrementarse como mucho un 2%. Dicha medida no tendrá validez si el arrendador precisa del inmueble para destinarla a vivienda permanente. Ya sea para él o para familiares de primer grado.

Imágen de una maquetación de una vivienda en las manos de una persona con las llaves de una casa
Los contratos que finalicen antes de junio pueden prorrogarse de forma automática | Getty Images

Suspensión de los desahucios

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan hoy en día los caseros es al impago de los alquileres. Además de dejar de percibir las cuotas deberán de seguir asumiendo los gastos que implica la vivienda.

El Gobierno decidió alargar hasta el 30 de junio la suspensión de procedimientos y de lanzamientos en los casos de desahucios de inquilinos vulnerables. Tendrá validez en aquellas situaciones en las que haya impago de las rentas por parte del arrendatario. Aunque se trataba de una propuesta de "carácter extraordinario y temporal", está a punto de cumplir los tres años de aplicación.