Conducir, en muchas ocasiones, se puede convertir en un deporte de riesgo. Sobre todo, cuando no conocemos bien las normas. Por ello, estar atento a todas las novedades de la DGT resulta imprescindible.
Si eres una de esas personas que coge el coche de forma habitual, te habrás dado cuenta de que, en los últimos meses, los conductores se enfrentan a una nueva normativa. Esto hace que no siempre se conozcan las novedades añadidas.
En el caso de que no tengas claro dónde puedes y no estacionar, esto te interesa. Ahora, con la nueva Ley de Seguridad Vial, te pueden sancionar por parar en una zona cada vez más presente en todas las ciudades.
Este es el lugar donde nunca debes parar con el coche
Una de las problemáticas a las que se enfrenta la DGT es a conseguir una buena convivencia entre los conductores de vehículos de motor y los ciclistas. En este sentido, cada vez son más las normas que aparecen para que prime la seguridad.
Son cada vez más las ciudades que están implementando un carril bici para que los ciclistas se sientan seguros al circular por las mismas. Este carril, precisamente, es donde está prohibido parar el coche.
La sanción a la que te enfrentas si lo haces
Antes de que entrará en vigor la Ley de Seguridad Vial el 21 de marzo de este año, parar o estacionar en un carril bici estaba prohibido. Sin embargo, no se consideraba como una infracción grave para el conductor del vehículo.
En la actualidad, no obstante, esto ha cambiado. Ahora, se trata de una infracción grave sancionada con una multa que asciende a los 200 euros. Eso sí, no parece que lleve consigo pérdida de puntos.
Aun así, si solías pararte en el carril bici pensando que no entorpecías el tráfico de los ciclistas, ahora debes saber que será mejor que te lo pienses antes. De lo contrario, te puedes enfrentar a la cuantiosa multa.
En la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado mes de marzo, se estipula que parar en el carril bici, entre otras localizaciones, se considerará como infracción grave. Así lo recoge el Artículo 76 de la Ley, donde se pueden leer todos los supuestos que se consideran infracciones graves.
Otras sanciones de tráfico que tienen que ver con los ciclistas
Esta, no obstante, no es la única cosa que ha cambiado con respecto a los ciclistas. En la nueva Ley, también se recogen otros puntos, como el adelantamiento. Ahora, de cara a asegurar la protección de los ciclistas, los conductores que los adelante deberán hacerlo ocupando el carril contiguo. Esto es en caso de que la vía cuente con dos o más carriles del mismo sentido.
En caso de que no los tenga, se deberá mantener una separación mínima de 1,5 metros. De nuevo, no cumplir con ello también tendrá consecuencias graves para los conductores. Sobre todo, en forma de cuantiosas sanciones.
Pérdida de puntos por no respetar la distancia
En el caso de que, al adelantar, un conductor no respete las medidas que se han explicado en la nueva Ley de Seguridad Vial, puede enfrentarse a la pérdida de 6 puntos del carnet. Antes, por ejemplo, esta infracción estaba penada con la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
Esto lo podemos contemplar en el ejemplo número 12, donde se explican las infracciones que llevan asociada una pérdida de puntos. La Ley lo dice así: “Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar separación mínima de 1,5 metros”.
Como ves, saltarte la Ley, conlleva sanciones importantes. La razón es que, con todas estas nuevas medidas, desde la DGT pretenden que prevalezca la convivencia entre conductores y ciclistas.