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Decenas de balcones con flores en un bloque de viviendas pintado de blanco y naranja

Mensaje de la Agencia Tributaria a los españoles con una vivienda en propiedad en 2023

Descubre qué debes tener en cuenta si tienes una propiedad

Comprar una vivienda es un hecho complicado, pero está lejos de ser imposible. Para todos aquellos que cuenten con una vivienda en propiedad este 2023, la Agencia Tributaria tiene un mensaje importante.

A los gastos que supone la compra de la propiedad, se le deben sumar todos los impuestos que es necesario liquidar para que todos los documentos estén en regla. Uno de ellos es el IRPF, uno de los más temidos por los contribuyentes.

Sin embargo, desde Hacienda desean recordar que hay personas que pueden estar exentar de pagar dicho impuesto. Para ello, es necesario cumplir una serie de condiciones obligatorias. De lo contrario, no te podrás librar.

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Esto es lo que debes saber según la Agencia Tributaria

Lo primero que debes saber, como indica la Agencia Tributaria, es que puedes estar exento de pagar el IRPF. Esto sucede cuando vendes la que consideras como tu vivienda habitual con el objetivo de utilizar este dinero para comprar otra nueva.

Estarás exento de pagar el impuesto en el caso de que la nueva propiedad también la vayas a utilizar como vivienda habitual. Sin embargo, como siempre sucede cuando hablamos de Hacienda, deberás cumplir una serie de requisitos. 

Condiciones para no pagar IRPF por vivienda habitual

El primero de los requisitos es que la vivienda que vendes debe ser la habitual. Esto se considera así cuando has vivido en ella tres años de forma continuada. Si no cumples dicho requisito, pero has cambiado de residencia por una causa mayor, también te beneficiarás.

Un bloque de viviendas blanco con balcones de cristal a la vista
Si vas a vender tu vivienda podrías estar exento de pagar IRPF | Getty Images

Por otro lado, la vivienda que compres también debe ser la habitual. Es decir, tendrás que residir en ella en el plazo de doce meses desde la compra. Asimismo, el plazo que tienes de reinversión es de dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta.

Para que la reinversión se considere total debes usar todo el dinero de la venta, gastos incluidos, para adquirir la nueva vivienda. Si sobra podrás acogerte también a la exención, pero de forma parcial.

Condición especial para los mayores de 65 años

Otro de los grupos de personas que no deben pagar IRPF cuando venden su vivienda habitual son los mayores de 65 años. En este caso, no importa si reinvierten o no su dinero para adquirir otra residencia.

En cambio, en el caso de que vendan una segunda residencia, sí tendrán que tributar por ella. Quedarán exentos si usan el dinero conseguido para constituir una renta vitalicia, que debe cumplir una serie de requisitos.

Requisitos que debe cumplir la renta vitalicia

El primero de los requisitos es que la constitución de la renta vitalicia se debe llevar a cabo en el plazo de seis meses desde la venta. Además, la cuantía máxima para disfrutar de la exención es de 240.000 euros.

Por otro lado, la renta deberá tener una frecuencia igual o menor a un año. Asimismo, se debe comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución. Por último, será necesario comunicar al banco o a la entidad aseguradora que este dinero es fruto de la venta de una vivienda y que deseas acogerte a la exención.

Imágen de una maquetación de una vivienda en las manos de una persona con las llaves de una casa
Existen diversos requisitos para acogerte a la exención | Getty Images

Exención por entregar la vivienda en dación de pago

En el caso de que tuvieras que entregar tu vivienda en una dación de pago porque, por ejemplo, no has podido pagar la hipoteca, también podrás acogerte a la exención. Sin embargo, será necesario que no tengas otra propiedad de una cuantía suficiente para satisfacer la deuda.

Para calcular si tienes una ganancia o una pérdida patrimonial, se usará la diferencia que quede entre el valor de adquisición de la vivienda cedida y el valor de su transmisión. Es decir, el valor de la deuda extinguida a través de la dación.