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Mujer sujetando un termómetro porque tiene fiebre

El máximo de días que puedes estar de baja laboral en España y lo que se cobra

Se trata de un derecho que tienen todos los trabajadores

Por una enfermedad, lesión o contratiempo posiblemente tengamos que ausentarnos en alguna ocasión del trabajo. Es algo que suele ocurrir con demasiada frecuencia, y es lo que se conoce como baja laboral. Pero los profesionales tienen muchas dudas sobre el máximo de días que pueden acogerse a este derecho, así como al dinero que percibirán.

Para obtener este reconocimiento es preciso que nos vea un médico y considere que el problema que arrastramos nos impida hacer nuestra tarea con normalidad. En función de la gravedad podemos hacernos una idea del tiempo que estaremos sin acudir al trabajo. Pero la baja debe renovarse prácticamente cada semana.

Es cierto que muchos profesionales evitar cogérsela por miedo a perder su puesto. En muchas empresas, de hecho, esto no está bien visto, sobre todo por el trastorno que implica perder a un empleado durante un tiempo. Pero en realidad no debería existir ningún tipo de inconveniente, porque los trabajadores están protegidos en este sentido.

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Sus derechos laborales contemplan la posibilidad de disfrutar de una incapacidad temporal, que es como se conoce de forma oficial a las bajas. Se trata de un derecho que adquieren los profesionales gracias a sus cotizaciones por contingencias comunes y contingencias profesionales.

Las primeras hacen referencia a los accidentes no laborales y a enfermedades comunes. Por su parte, las contingencias profesionales incluyen las enfermedades profesionales y accidentes en el puesto de trabajo.

Mujer con síntomas de resfriado
Todos los trabajadores tienen derecho a cobrar la baja | GTRES

En qué consiste la baja laboral

La Seguridad Social detalla en su página web en qué consiste la prestación por incapacidad temporal. Lo definen como "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador". Ya sea por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, además de los periodos de observación.

Se puede decir que no hay grandes exigencias para cobrar esta paga. Con disponer de la confirmación por parte de un médico resulta más que de sobra. Eso sí, sí que se les pide que hayan permanecido un tiempo dados de alta en la Seguridad Social. Al menos deben haber cotizado 180 días durante los últimos cinco años. Algo que puede estar al alcance de la gran mayoría.

Hasta cuándo se puede cobrar la baja

La prestación se empezará a hacer efectiva en la cuenta del trabajador cuando se coja la baja y no asista a su puesto. Eso sí, es posible que detecte algún tipo de desfase en cuanto al comienzo de los pagos. Los inicios dependerán también del tipo de incapacidad.

Cuando se trate de una incapacidad temporal procedente de un accidente no laboral o enfermedad común, se hará desde el cuarto día. Sin embargo, existe la posibilidad de que los convenios completen la protección y la trasladen a partir de la primera jornada.

Otra cosa bien distinta es cuando se trate de una baja por enfermedad profesional o accidente en el trabajo. De ser así, la prestación se percibiría desde el primer día.

Una persona con un termómetro digital en la mano y un jersey azul
Por la incapacidad temporal se percibe entre el 60% y el 75% de la base reguladora | Getty Images

Las bajas indefinidas no se contemplan, ni en los casos más graves. Como máximo se puede permanecer 360 días, con la posibilidad de alargarlo otros 180 días cuando haya opciones de mejoría por parte del paciente. De rebasar ese periodo y seguir sin poder incorporarse al trabajo, se abriría un expediente de incapacidad permanente.

¿Cuánto se gana estando de baja?

Mucha gente se pregunta si económicamente le compensa dejar de ir a trabajar para percibir esta paga. No hay una cantidad concreta que pueda ganar por encontrarse de baja. Estará condicionado al motivo de la incapacidad temporal y a la duración de la misma.

Cuando se debe a una enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20. A partir del 21 ascenderá al 75%. Por su parte, si se trata de una enfermedad profesional se recibe el 75% de la base reguladora desde el primer día.