Algunos jubilados están de enhorabuena. Y es que la Seguridad Social deberá de devolverles a lo largo de los próximos meses un dinero que se les cobró de manera incorrecta.
En nuestro país hay en torno a seis millones de pensionistas exentos de abonar la medicación recogida en la receta electrónica. Al parecer, como recoge el diario As, este grupo de población se ha visto implicado por un fallo acontecido en el sistema de copago farmacéutico. Lo que implicará que el Estado tenga que efectuar la devolución de las cantidades percibidas de forma incorrecta.
Los beneficiados por el error informático son los que tengan una pensión por debajo de los 5.365 euros. También los que cuenten con una renta inferior a los 11.200 euros y no tengan la obligación de realizar la Declaración de la Renta. La Administración General del Estado, por medio de la Seguridad Social, se ocupará de tramitar las devoluciones.
¿Cuánto tiempo tardarán en realizar la devolución?
Tras la aprobación y posterior entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023 se establece que la devolución se efectuará en un plazo de seis meses. El citado ingreso se realizará en la cuenta corriente del pensionista.
Hay que decir que este grupo de población no es el único que disfruta de esta reducción del precio de los fármacos. También se benefician de ella los pensionistas con una renta por debajo de los 18.000 euros. Cuando acuden a la farmacia únicamente abonarán el 10% del precio de venta al público, con un máximo de 8,23 euros mensuales.
Por su parte, los jubilados con rentas que oscilen entre los 18.000 y 100.000 euros deben pagar el 10%, con un máximo de 18,52 euros. Aquellos que superen los 100.000 euros de renta asumirán el 60% del medicamento, con un límite mensual de 61,75 euros.
Pero este colectivo no es el único al que se le ha cobrado de más. Por lo que la Seguridad Social procedió a devolver unas ciertas cantidades a otros grupos como es el caso de los trabajadores autónomos.
Estos profesionales recibieron la parte de la cuota que se les cobró de más. Desde el ministerio que lidera José Luis Escrivá indicaron que tras detectarse el error realizaron la devolución de manera inmediata.
Qué pensionistas quedan exentos de presentar la Declaración de la Renta
Ahora que nos encontramos inmersos en plena campaña de la Renta son muchos los pensionistas que se preguntan si tienen obligación de presentar la Declaración. Hay una serie de factores que pueden dejarles exentos.
Tendrán que realizar este trámite con Hacienda los que cuenten con un rendimiento de capital superior a los 1.600 euros. También los que dispongan de pensiones procedentes del extranjero y que aparezcan como un segundo pagador. Lo mismo sucederá con los que cuenten con un plan de pensiones y lo rescaten de manera parcial o total.
Otros que también deberán de hacer la Declaración son los que perciban el Ingreso Mínimo Vital u obtengan ganancias patrimoniales. En el caso de estos últimos se podría incluir, por ejemplo, los reembolsos de fondos de inversión.
Por su parte, entre los exentos de tributar el IRPF están los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. A ellos se les une las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas o prestaciones familiares no contributivas.
Tampoco tendrán la necesidad de presentarla los beneficiarios de pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos. Además de los que cobren una pensión por terrorismo y Guardia Civil. Por lo tanto, antes de formalizar este trámite deberías conocer si cumples con las condiciones para quedar exento.