Tras el incremento experimentado por la energía, combustibles y alimentos, lo próximo que podría sufrir una subida serían los alquileres. Se trata de una noticia que aguardan con expectación muchos inquilinos, ya que muchos tienen importantes problemas para llegar a final de mes. Pero se trata de un derecho que tienen los propietarios, tal y como recoge la ley.
En el momento de firmar un contrato de alquiler, por lo general se suele incluir una cláusula abordando dicho crecimiento. Hace referencia a la actualización de la renta en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). Hay muchas dudas sobre cuándo puede aplicarse y en que porcentaje.
El pasado 30 de marzo, el Gobierno aprobaba un Real Decreto-ley que limitaba el alza de los alquileres hasta finales de año. Durante este periodo, por lo tanto, se establece una subida máxima del 2% en dichos contratos. Lo que se pretende con esto es hacer frente al impacto económico provocado por la alta inflación.
El serio aviso de las inmobiliarias sobre los alquileres en España
El dinero que se abona por el arrendamiento sufrirá una actualización una vez que se cumpla el año desde la firma del acuerdo. Así lo aclaran desde el portal inmobiliario FotoCasa.
En el caso de alquilar una casa y firmar dicho "contrato de arrendamiento en marzo, tu renta se actualizará cada marzo de los años siguientes". Además, recalcan que "la mensualidad debe actualizarse el mes siguiente a la notificación de la actualización".
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica cuándo debe realizarse la actualización de la renta. Sería a partir del último IPC comunicado en la fecha en la que el convenio cumple el año y se comunica a los inquilinos.
Ponen el siguiente ejemplo para entenderlo más fácilmente. "Si tu contrato cumple un año el día 1 de marzo y se comunica en esa fecha" se hará la mejora en base al IPC de ese mes. Por lo tanto, aparece recogida por la ley la posibilidad de actualizar el precio del alquiler.
¿Se puede actualizar pasado el año?
Una vez transcurridos esos doce meses puede llevarse a cabo también la revisión de la renta. Señalan que "es posible notificar la actualización de la renta pasado el año". Sin embargo, la subida no se podrá aplicar hasta el siguiente mes. Hay que decir que carece de efecto retroactivo, por lo que no podrán cobrar con el tiempo las subidas previas que le corresponderían al casero.
¿Qué debe hacer el casero para subir la renta?
El propietario de una vivienda tiene el derecho a elevar la renta de su propiedad según el IPC. Eso sí, para ello es preciso que se recoja una cláusula en el contrato de arrendamiento. Además, habrá que avisar con cierta antelación a los inquilinos.
No obstante, dicha alza no es obligatoria por mucho que aparezca en el acuerdo. Pueden dejarla sin efecto si el casero lo considera oportuno. En la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también advierten de otro detalle que no debe pasarse por alto.
Desvelan qué ocurriría si "ninguna de las dos partes comunica a la otra la intención de actualizar la renta según lo recogido en el contrato". En ese supuesto, el importe se mantendría y no sufriría variaciones.
Eso sí, también puede darse el caso de que el IPC sea negativo. De ser así, el inquilino tiene derecho a que se le aplique la correspondiente disminución". Para ello tan solo debe dirigirse al arrendador para reclamarle esta rebaja "del mismo modo que hemos comentado antes".
El límite máximo fijado en el 2% supone un alivio para muchas familias. El IPC se encuentra rondando el 10% y dicho porcentaje sería inasumible para la mayoría.