En cuestión de muy poco tiempo los contribuyentes volverán a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Una de las grandes dudas que les surgen a la hora de presentar la Declaración de la Renta hace referencia a los distintos ingresos percibidos. Y es que no todas las fuentes llegan a considerarse como segundo pagador.
Tendemos a pensar que por cobrar de dos sitios distintos habrá que pagar de más y eso es una creencia errónea. Lo que sucede, por lo general, es que el mínimo exento es menor y el IRPF establecido puede resultar inferior.
Esto es así porque una empresa suele entender que es la única pagadora y no tienen en consideración a la otra. Por lo tanto, lo normal es que la declaración salga con un resultado positivo al demandarnos Hacienda una compensación de esa desigualdad.
Aumento del mínimo que tributa
La próxima campaña de la renta, que dará comienzo el 23 de abril, viene con unas cuantas novedades. Sobre todo para aquellos con unos ingresos más bajos. Una de las más destacadas hace referencia al incremento del mínimo exento para tributar, que se situará en los 15.000 euros.
La gran pregunta es qué sucederá cuando no se llegue a dicho importe y dispongamos de dos pagadores. Es algo muy habitual si se ha estado trabajando como asalariado y cobramos una prestación del SEPE.
Esto ha provocado una cambio en el apartado 3 del artículo 96 de la ley de IRPF. Se reemplaza por el 2 del artículo 59 de la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La Agencia Tributaria señala que "el límite excluyente de la obligación de declarar" se eleva hasta los 15.000 euros. Se refiere a los ingresos procedentes de más de una fuente, estableciendo una serie de excepciones en el artículo 96,3 de la LIRPF.
Entre ellas las pensiones compensatorias del cónyuge o anuales por alimentos no exentas; y cuando el pagador no tenga obligación de retener. Y también si se tratan de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Pese a esto, también hay que decir que existen una serie de excepciones. El citado artículo indica que el tope quedará fijado en los 22.000 euros. Siempre que la "suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Sucederá lo mismo en el caso de los "contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas". Por lo tanto, las personas que cobren de dos sitios distintos deberán cumplir sus obligaciones con Hacienda si las rentas se elevan por encima de los 15.000 euros. Además, del segundo pagador deben cobrar más de 1.500 euros.
La Agencia Tributaria considera que existen varios pagadores cuando los pagos se efectúan desde dos NIF distintos. Es el caso de contribuyentes que cobren la paga de jubilación o una prestación del paro, los pluriempleados o los beneficiarios de un ERTE.
¿Quiénes no están considerados como segundos pagadores?
Desde Hacienda también entienden que existen casos particulares que afectan al contribuyente y que no pueden considerarse como segundo pagador. Es lo habitual cuando existe un cambio de titularidad en una empresa o hay una fusión entre compañías.
Tampoco creen que haya un segundo pagador si hay pagos delegados. Es lo que sucede cuando el trabajador es afectado por una incapacidad temporal. También es preciso conocer que las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros están exentas de declararlas.
Ocurre lo mismo con las prestaciones para víctimas de terrorismo, indemnizaciones por accidente, prestaciones por acogida o becas. En el caso de las pensiones de alimentos y compensatorias, la Agencia Tributaria determina que debe declararse la compensatoria, pero en algunas situaciones es desgravable.