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Billetes de 200 euros y monedas

Si te niegan el cheque de 200 €, hay esperanza: Hacienda reconoce su gran error

Todos los solicitantes recibieron erróneamente un mensaje dirigido solo a unos cuantos

El pasado 15 de febrero se abrió el plazo para solicitar vía telemática el nuevo cheque de 200 euros. La ayuda va dirigida a hogares vulnerables para hacer frente a la subida de los precios, y hay que cumplir una serie de requisitos. Algunas solicitudes ya están empezando a ser rechazadas.

Con la voluntad de aclarar las causas por las cuales la ayuda ha sido denegada, Hacienda ha enviado un mensaje con unas observaciones. Pero un error en el envío ha generado aún más confusión. Y es que el mensaje lo han recibido todos los posibles beneficiarios, incluso los que cumplen los requisitos.

Muchos de ellos entienden que la ayuda les ha sido denegada aunque no tiene por qué ser así. La Agencia Tributaria, que es quien gestiona la ayuda, ha tenido que salir al paso para aclarar esta nueva confusión. Una vez, una ayuda del Gobierno que empieza con mal pie por problemas en el proceso.

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La Agencia Tributaria aclara la confusión

Los solicitantes de la ayuda de los 200 euros están pendientes de saber si su expediente ha sido aceptado o denegado. Estos días han empezado a recibir una observación que ha llevado a la confusión. Se trata de un mensaje que tendrían que haber recibido solo los que no cumplieron un requisito.

Montaje con billete de 200 euros
Hacienda ha aclarado la confusión | España

En el mensaje, Hacienda recuerda que los que no trabajaron o no percibieron ninguna prestación por desempleo el año pasado verán denegada su ayuda. Incumplir este requisito significa que la ayuda queda automáticamente rechazada. Pero el mensaje ha sido enviado a todos por error.

Según la Agencia Tributaria, ha habido un error en la base de datos y el mensaje aclaratorio ha aparecido a todos. “Esta observación no indica que la ayuda haya sido denegada, ni siquiera que haya comenzado a tramitarse”, han aclarado. Se trata simplemente de un recordatorio.

Requisitos para pedir la ayuda

Un requisito fundamental para poder acceder a esta ayuda es haber trabajado dado de alta en la Seguridad Social el año pasado. O en su defecto, haber cobrado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo. Además, los solicitantes deben tener en cuenta los demás requisitos:

- Tener la residencia en España a 31 de diciembre de 2022.

- No superar el límite de ingresos de 27.000 euros anuales y los 75.000 euros de patrimonio: en el caso de los convivientes sin vínculos legales o parejas de hecho, los ingresos y el patrimonio se cuenta por separado.

- No cobrar ninguna pensión ni el Ingreso Mínimo Vital.

Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el apartado ‘Consulta de solicitudes presentadas’. Allí pueden comprobar si su petición está en estado de Alta o de Baja. Una vez entran, se encuentran con una observación en letra pequeña que indica:

  • - “Si durante el ejercicio 2022 no realizó una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hubiese estado dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o no hubiese percibido una prestación o subsidio por desempleo, no tiene derecho a percibir esta ayuda”. 
Dinero en un cajero automático.
Los beneficiarios empezarán a recibir pronto la ayuda | GTRES

Lo importante para conocer si el expediente ha sido aceptado o rechazado es comprobar el estado de la petición. La Agencia Tributaria aclara por lo tanto que esta aclaración no significa que la petición ha sido rechazada. Pero si es importante conocer esta condición antes de realizar la solicitud.

Posible embargo de la ayuda

El Gobierno estima que 4,2 millones de hogares en situación de vulnerabilidad recibirán esta ayuda. Los solicitantes cuya petición sea aceptada empezarán a cobrar la ayuda a partir del mes de junio. Aunque la administración recuerda los supuestos en los que puede ser embargada.

Hacienda puede embargar la ayuda, a pesar de haber sido aprobada, por causa de una deuda. Puede hacerlo cuando haya una diligencia al haber agotado los plazos de liquidación de una deuda. O cuando exista una sentencia judicial que decreta el embargo de bienes por demanda de un acreedor.