Son muchos los consumidores afirman no conocer o confundir el significado de conceptos como rebajas, saldo, liquidación o venta con prima. Y es que cada vez aparecen nuevos conceptos y son más difíciles de concebir.
Además, a este desconocimiento hay que añadirle la utilización de términos en inglés como "outlet", "factory" y "stocks", entre muchos otros. Se trata de un vocabulario que lo único que consigue es confundir aún más al consumidor.
Cuando vamos a comprar y no terminamos de comprender el tipo de promociones que nos ofrecen los comerciantes, podemos acabar sintiéndonos inseguros, ya que desconocemos los métodos empleados.
Para acabar con esta situación, hemos destacado los derechos de los consumidores en cada una de las tres principales modalidades de venta. Ellas son: venta en rebajas, venta de saldos y venta en liquidación.
Venta en Rebajas
La venta en rebajas es aquella en la que se ofrecen a los consumidores los mismos productos o artículos habituales, pero a precios más económicos. Sin que por ello los productos sean de inferior calidad a los ofrecidos en temporada.
Normalmente, este tipo de promoción se oferta en dos períodos determinados. Por un lado, las denominadas rebajas de invierno, que se inician después de las fiestas navideñas. Por el otro, hay las rebajas de verano, que acostumbran a empezar en julio.
Las rebajas son una de las ventas promocionales más conocidas entre los ciudadanos, pero, ¿se conoce igualmente los derechos del consumidor en esta actividad? Te mostramos los principales puntos a tener en cuenta.
1. Rebajas en la mitad de los artículos
Cuando en un establecimiento está en rebajas, estas deben afectar al menos a la mitad de los artículos puestos a la venta.
2. Precio rebajado indicado
En el etiquetado debe aparecer el precio rebajado junto, y no superpuesto, al precio habitual. Sin embargo, cuando se trate de una reducción porcentual (-50%, -30%,…) de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma.
3. Indicación de fechas
En caso de iniciar una promoción de este tipo, debe indicarse en un lugar visible la fecha de inicio y de finalización de las rebajas.
4. Medios de pago habituales
A la hora de abonar el bien, los consumidores tienen derecho a utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente el comercio.
5. Devoluciones
De cara a la posible devolución de los productos rebajados, la Ley solo obliga a que exista tal posibilidad cuando el producto resulte defectuoso.
6. Productos que no pueden ofrecerte en rebajas
No pueden ofrecernos como productos rebajados: productos deteriorados o defectuosos, productos adquiridos para tal finalidad, productos de temporadas anteriores o productos que no se encontraran en el establecimiento a la venta un mes antes de la fecha de inicio de las rebajas.
Venta de Saldos
Se considera 'venta de saldos' aquella en la que se ofrecen productos que, por su deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad, tienen un precio más reducido que el habitual.
En estos casos, el comercio no puede saldar artículos que no presenten un precio inferior al habitual, ni productos que no pertenezcan al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de la actividad.
En la venta de saldos también existe una serie de información que necesita conocer el consumidor para que no sean vulnerados sus derechos. Estos son los puntos más relevantes:
1. Indicación las causas del deterioro
En la publicidad se debe señalar cuáles son las causas del deterioro, tara o desperfecto de los artículos. En ningún caso, los productos objeto de venta de saldos podrán suponer riesgos ni engaños para los consumidores.
2. Precio inicial y actual
En el etiquetado de los productos en venta de saldos, debe aparecer claramente el precio anterior o de referencia y el actual.
3. Indicación del motivo y las fechas
En la publicidad que se realice, debe aparecer información suficiente y clara sobre las circunstancias o causas que motiven esta venta. Así como indicar la fecha de inicio y finalización de las mismas.
Venta en Liquidación
Se entiende por venta en liquidación la que tiene una finalidad de terminar con las existencias de determinados productos de un establecimiento. Ya sea por cese de la actividad empresarial, modificación de la orientación del negocio, traslado de local o bien realización de obras de importancia en el mismo.
El comerciante, antes de poner artículos en liquidación, ha de comunicarlo a la Consejería competente con diez días de antelación. Así mismo, deberá indicar la causa, la duración de la misma y la relación de mercancías.
En un un lugar bien visible dentro del establecimiento, hay que exhibir una copia de esta comunicación para conocimiento del consumidor. En cuanto al producto que se oferta, el cliente debe de saber que:
1. Los productos no deben estar dañados
En los casos de venta por liquidación, el producto no podrá estar afectado por ninguna causa que reduzca su valor. Ya se trate de un deterioro, un desperfecto, una tara...
2. Venta de las existencias
La venta se limitará únicamente a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento. De la misma manera, hay que separarlos del resto de artículos que no estén en liquidación, y además con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.
4. Hay un límite de duración
La duración máxima de la venta en liquidación es de tres meses. Salvo que esta se realice por el cese de la actividad, en cuyo caso podrá prolongarse hasta un año. Esta información tiene que ser accesible al consumidor, es decir, en la publicidad utilizada se deberá informar de la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y actual del producto.