En España hay vehículos que no están obligados a pagar el impuesto de circulación. A pesar de tratarse de un trámite obligatorio para la mayoría, no todos los conductores tienen que abonar este tributo. La Ley recoge algunas excepciones en las que los titulares de los turismos quedan exentos de abonar este gravamen.
Tal y como se sabe, para poder circular legalmente por carretera es necesario contar con los requisitos reglamentarios establecidos. Así mismo, los conductores deberán abonar el pago de un seguro obligatorio, pasar la ITV cuando sea necesario, y tener el carnet y el permiso de conducir vigentes. De no ser así, los vehículos se quedarán sin permiso de movilidad y los titulares deberán afrontar una multa en función de las infracciones cometidas.
Los vehículos que no deben pagar el impuesto de circulación
Dentro de la normativa también existe el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente conocido como impuesto de circulación. Se trata de un abono que todos los vehículos a motor tienen que pagar obligatoriamente. Este importe permite a los conductores poder desplazarse libremente con su turismo por las carreteras públicas de todo el país.
Aunque el impuesto de circulación es un requisito obligatorio para todos los titulares de vehículos, hay algunas excepciones. Para los transportes que pertenezcan al Ejército de Tierra, el Ejército de Aire o a la Marina, el IVTM no existe.
El motivo es que son considerados parte de la defensa nacional y, por lo tanto, se incluyen en el artículo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
En ese sentido, los turismos que formen parte de las Fuerzas Armadas son exentos de pagar el impuesto de circulación. De la misma manera, no tendrán que demostrarlo mediante ningún documento que los identifique como defensa nacional.
Los vehículos oficiales del Ejército también cuentan con otra ventaja. Y es que, a diferencia de los demás, pueden tener el domicilio en la localidad de Madrid sin tener en cuenta la jefatura provincial que lleve a cabo su matriculación.
No obstante, los vehículos de las Fuerzas Armadas no se tratan de los únicos que se encuentran dentro de la excepción. Las ambulancias y otros transportes de asistencia sanitaria, los automóviles para personas con movilidad reducida, los transportes públicos, los tractores y el resto de maquinaria agrícola, y los vehículos para coleccionistas también están exentos de pagar el impuesto de circulación.
¿Cuánto nos pueden cobrar por el impuesto de circulación?
Para el resto de vehículos, como coches, motocicletas, camiones, furgonetas o autobuses, el impuesto de circulación es un requisito obligatorio. El IVTM se paga anualmente en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre domiciliado el vehículo. No obstante, la cuantía de dicho gravamen puede ser diferente en función de cada municipio.
Así mismo, los ayuntamientos pueden contemplar otras excepciones que hagan variar el coste. El modelo de coche, la cilindrada del motor, el año de matriculación o la combustión del vehículo son algunas de las características que se pueden tener en cuenta. En la página web del gobierno de España se puede consultar la cuantía del impuesto correspondiente a cada municipio.
¿Cómo se paga el impuesto de circulación?
El titular del vehículo debe ser quien efectúe el pago del IVTM. El ingreso se realiza anualmente, a partir del 1 de enero de cada año, en la localidad que corresponda la dirección fiscal del turismo. Como requisito, es necesario que el municipio coincida con el que esté empadronado el titular.
En el momento que sea oportuno, todos los titulares de vehículos recibirán la factura con el impuesto correspondiente. El pago se podrá realizar a través de las entidades financieras habilitadas o, directamente, en el ayuntamiento del municipio.
Para liquidar este gravamen es preciso esperar a recibir la carta de pago correspondiente e ingresar la cantidad concreta en alguna de las entidades bancarias habilitadas o domiciliar el pago directamente.