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Dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico en un control policial en invierno

Si sales a la carretera con estas enfermedades comunes, la DGT te multará con 6.000 €

Si padeces alguna de estas enfermedades, ten cuidado con la licencia

La DGT o Dirección General de Tráfico siempre tiene diversos mecanismos con el objetivo de mantener la seguridad vial. Lo que se pretende desde el organismo oficial es disminuir el número de accidentes en la carretera. Sobre todo, aquellos que tienen consecuencias graves.

Uno de estos mecanismos es la valoración de la aptitud física de los conductores. De hecho, dentro del código de circulación, se prohíbe que las personas que padezcan algunas enfermedades se coloquen al frente del vehículo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, a la hora de evitar accidentes, no solo las circunstancias del tráfico influyen. También debemos tener presente tanto el estado físico como el psíquico de quienes se pongan al volante.

Las multas por conducir con estas enfermedades pueden ser importantes

Los conductores que se pongan al volante padeciendo alguna de las enfermedades que tiene en cuenta la DGT se pueden enfrentar a graves multas. Sobre todo, si estas enfermedades minimizan las capacidades de la persona a la hora de llevar el vehículo.

Mujer conduciendo con abrigo, guantes y gorro
La DGT puede imponer multas de hasta 6.000 euros | Getty Images

En el caso de que una persona tenga alguna de estas enfermedades y decida conducir, desde la DGT se le puede imponer una multa de hasta 6.000 euros. Este importe bajará 200 euros para los que circulen y hayan obtenido el permiso antes de la aparición de la enfermedad.

Estas son las enfermedades por las que la DGT te puede multar si conduces

Por todo ello, hay que conocer qué enfermedades tiene en cuenta la DGT a la hora de imponer estas multas.  Algunas de ellas, de hecho, son mucho más comunes de lo que piensas.

1. Dolencias oncológicas

Las enfermedades oncológicas permiten que el conductor renueve la licencia entre uno y cinco años en el caso de que no existan síntomas. Además, los trastornos oncohematológicos también lo permiten, pero solo durante un año y si no han aparecido dolencias de carácter grave en un mínimo de tres meses.

2. Enfermedades digestivas

Las enfermedades digestivas que la DGT cree que impiden la conducción son el trasplante renal, así como la nefropatía con diálisis. En el caso de la primera, se puede renovar el permiso si ya han pasado más de 6 meses desde la operación. La segunda puede no ser excluyente en el caso de que el conductor tenga un informe médico favorable. Por ello, la licencia podría tener vigencia entre uno y 10 años.

3. Enfermedades vasculares

En el caso de que haya rotura de vasos estaría prohibido coger el vehículo. En el caso de que la afección se trate de una aneurisma de grandes vasos, la persona solo podría renovar la licencia entre uno y 10 años. Si se trata de una disección, el tiempo baja entre uno y dos años, siempre y que hayan pasado 6 meses desde la intervención.

Perfil de un agente de tráfico parando a un coche blanco por un control
Algunas enfermedades que impiden conducir son muy comunes | Europa Press

4. Enfermedades psiquiátricas

La lista de enfermedades psiquiátricas que impiden la conducción según la DGT es amplia. Dentro de las mismas se contemplan el delirium, las demencias, los trastornos de ansiedad, los catatónicos y los de personalidad.

También la depresión, la ansiedad, el trastorno del sueño o el obsesivo compulsivo y el del desarrollo intelectual. Por otro lado, se incluyen el TDH, y el abuso y/o dependencia del alcohol o de las drogas.

5. Enfermedades neurológicas

En el caso de que el conductor sufra un accidente isquémico transitorio y exista un informe favorable sería posible ampliar la licencia un año. Si se ha sufrido una crisis o una pérdida de conciencia en el último año, no podría renovarla.

Por otro lado, si se padece un ataque de epilepsia por primera vez o la persona ha pasado más de un año sin sufrir ninguno, el informe del médico podría devolver la vigencia entre uno y 10 años.

6. Enfermedades cardíacas

Dentro de las enfermedades cardíacas por las que no se puede conducir según la DGT están las arritmias, el infarto agudo de miocardio, si se tienen prótesis valvulares, marcapasos o un desfibrilador automático.

✅ VER LA SANCIÓN QUE HAN ELIMINADO Y POR LA QUE YA NO TE PODRÁN MULTAR ➡️

7. Enfermedades respiratorias

La DGT también contempla enfermedades respiratorias como la apnea del sueño. Sin embargo, si se cuenta con un informe médico favorable, se podría ampliar el permiso un máximo de 3 años. No obstante, en el caso de que la enfermedad sea la disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve, será imposible renovar el carné de conducir.

8. Enfermedades crónicas y/o degenerativas

Otras enfermedades que imposibilitan la conducción son el alzhéimer, la esclerosis lateral amiotrófica, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o el temblor esencial. También la esclerosis múltiple, la distrofia muscular, la osteoporosis, el párkinson y la artritis reumatoide.